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  • La Audiencia Provincial de Cantabria les aplica la circunstancia agravante de género porque el delito se produjo “por el hecho de ser mujer y como acto de dominio y superioridad”
  • Uno de los hombres la penetró analmente, mientras otros dos sujetaban a la chica, de dieciséis años
  • El autor material contó lo sucedido a un compañero de celda, quien lo comunicó al centro penitenciario en el que ambos estaban ingresados

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos hombres a catorce años y a nueve años de prisión, respectivamente, como autores de un delito de agresión sexual a una menor de edad, con la concurrencia de la circunstancia agravante de haberlo cometido por razones de género.

En una sentencia hoy dada a conocer, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial considera al primero autor material de los hechos, ya que penetró vaginalmente a la chica, de dieciséis años de edad, mientras que el segundo es autor como cooperador necesario, pues la sujetó mientras se producían los mismos.

En el caso del primero, el tribunal ha aplicado la agravación que el Código Penal recoge cuando los hechos han tenido lugar con la actuación conjunta de dos o más personas.

No se ha tenido en cuenta tal agravación en el caso del segundo, pues su condena se produce, precisamente, en tanto colaborador de los hechos, y la cooperación necesaria ya supone una participación en el hecho de otro e incorpora necesariamente la actuación de las dos personas.

Además de la pena de prisión, el tribunal prohíbe a ambos condenados comunicar y acercarse a la joven durante dieciséis años en el caso del primero y doce años en el caso del segundo, les inhabilita para trabajar con menores durante diecisiete y trece años, y les impone una medida de libertad vigilada tras su salida de prisión de diez y ocho años, respectivamente.

En concepto de responsabilidad civil, deben indemnizar de manera conjunta a la mujer en 13.733 euros por los daños físicos y morales padecidos.

La insultaron tras verla mantener relaciones sexuales

Según el relato de hechos de la sentencia, en julio de 2015, durante unas fiestas patronales, los dos acusados, junto a una tercera persona que se encuentra en búsqueda, vieron a una chica que se encontraba sentada en un prado detrás de una atracción de feria subiéndose los pantalones tras mantener relaciones sexuales consentidas con un chico.

Después de insultarla “llamándola cerda, guarra, cochina, por haber mantenido dichas relaciones en la calle, los dos procesados junto con el otro varón no enjuiciado, como consecuencia de sentirse superiores y con ánimo de menoscabar su integridad moral e indemnidad sexual, se abalanzaron sobre ella”.

Entonces, “la cogieron por los brazos y la tumbaron en el prado boca abajo, momento en el cual uno de ellos la penetró con su pene por vía anal, sin tener la chica capacidad de defensa, pese a lo cual consiguió darse la vuelta y propinar una patada a uno de sus agresores, logrando escapar corriendo”.

Un acusado contó los hechos a un compañero de celda

El tribunal ha entendido probados estos hechos como consecuencia de la prueba practicada en el juicio: la declaración de la chica; la de una persona que se encontraba presa en la misma celda que uno de los acusados y a quien este contó los hechos; y las pruebas periciales, entre ellas, el resultado de las muestras tomadas en el cuerpo de la víctima, que arrojan un perfil genético de varón coincidente con uno de los acusados.

Según la sentencia, el relato de la joven fue “claro, coherente y convincente”, lo que “permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud, pues siempre y en todo momento ha dicho lo mismo, sin variar mínimamente su versión de los hechos, sin contradicciones y sin fisuras lógicas de clase alguna”.

Junto a ello, la declaración de quien fue compañero de celda de uno de los acusados “ha resultado esencial para encaminar la investigación y también para acreditar los hechos”.

Lo dicho por este testigo “coincide esencialmente con lo realmente sucedido tal y como lo relata la menor. Y es tal la coincidencia –continúa la sentencia- que no es posible siquiera sospechar que los mismos fueran fabulados, por cuanto nadie más que la propia chica y la Guardia Civil sabían de los hechos denunciados”.

Finalmente, estos hechos “quedan confirmados por la presencia de semen del acusado en el hisopo anal de la víctima, hecho este último que acredita ya por sí solo la agresión denunciada”.

A todo ello suma la Audiencia dos pruebas más: el informe de los médicos forenses, que reconocieron a la mujer y presentaba “lesiones compatibles con un coito anal involuntario” y “un cuadro compatible con un trastorno por estrés postraumático”, y el reconocimiento fotográfico de los acusados por parte de la víctima.

Agravante de género

En ambos casos, el tribunal ha estimado la concurrencia de una circunstancia que agrava la responsabilidad penal de los acusados, como es que la agresión tuvo lugar por razones de género, esto es, “por el hecho de ser mujer y como acto de dominio y superioridad”.

La sala aprecia que los acusados “después de ver a la joven mantener relaciones sexuales con un chico la increpaban solamente a ella”, “a diferencia del chico, al que no insultaron ni vejaron de forma alguna”.

Para el tribunal, a los acusados les resultó “irrelevante” la conducta del chico mientras que “recriminaron” la de la chica “pese a que ambos mantenían relaciones sexuales consentidas”, lo que pone de manifiesto la concurrencia de tal circunstancia agravante por razones de género.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.




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