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Ávila, 04 mar (EFE).- La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a un monitor de artes marciales, J.R.G., a 12 años de cárcel por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años y a otros 6 años de prisión por un delito de corrupción de menores cometido al grabar a la víctima durante los hechos.

Además, la sentencia le prohíbe aproximarse a la joven a una distancia inferior a 300 metros respecto a su lugar de residencia, trabajo, estudios o cualquier otro donde pudiera hallarse, así como comunicar con ella por cualquier medio, por un periodo "superior en 10 años a las penas privativas de libertad impuestas".

La Audiencia establece inhabilitación especial para "cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad", por tiempo superior en cinco años a las penas privativas de libertad impuestas.

A todo ello se suma la medida de libertad vigilada durante cinco años, que se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad impuestas por la Audiencia de Ávila, según ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

El tribunal no se pronuncia sobre la responsabilidad civil derivada de los delitos por los que el monitor de artes marciales ha sido condenado, ya que la víctima renunció durante el juicio celebrado el pasado 21 de febrero a las acciones civiles que pudieran corresponderle.

En su declaración ante el juez la joven, que cuando sucedieron los hechos ente diciembre de 2020 y diciembre del año siguiente tenía 15 años, trató de exculpar al acusado, según los informes periciales, por la manipulación del monitor sobre la menor, que tiene un sentimiento de culpabilidad ante una posible condena.

Pese a que al declarar J.R.G. afirmó que los encuentros sexuales con la menor concluyeron cuando la madre habló con él del asunto, en su última intervención admitió que siguieron viéndose como amigos a partir de diciembre de 2021, cuando la víctima cumplió 17 años y seguía entrenando en su gimnasio de la capital abulense.

Durante el juicio, la Fiscalía consideró acreditada una docena de hechos que corroboran que el procesado, que en aquel momento tenía 43 años, conocía la edad de la víctima cuando se cometió el delito mientras la joven acudía al gimnasio del acusado, en el que daba clases de artes marciales.

Uno de los encuentros que mantuvieron fue grabado con el consentimiento de ambos, según confirmaron ambas partes.

Tanto el ministerio fiscal como la acusación, además de las penas de 12 y 9 años de cárcel, solicitaron el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza, una vez que se conociera la sentencia, como así ha sido, ante el riesgo de que el acusado pudiera cometer hechos similares.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.




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