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Madrid, 27 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha dejado claro que un cuchillo es un arma y que su exhibición en un robo o asalto basta para condenar con la agravante de instrumento peligroso, como aplica a un hombre al que condena a 4 años y ocho meses de prisión por asaltar dos gasolineras distintas con la misma dependienta en ambas.

El 7 de febrero de 2022 asaltó una gasolinera, cuchillo en mano, en la carretera C-37 en Valls (Tarragona) y forzó a la dependienta a que le entregara todo el dinero que había en la caja, 1.519 euros.

Dos semanas después hizo lo mismo en otra gasolinera de la carretera T-722 en Vilallonga del Camp (Tarragona), y resulta que la dependienta era la misma que había sido asaltada en la otra estación de servicio, quien al percatarse de que era él, dijo "¿otra vez?", metiendo en la bolsa 523 euros que había en la caja.

El Juzgado número 3 de Tarragona le condenó a cuatro años y ocho meses por robo con violencia e intimidación con uso de armas, pero la Audiencia Provincial rebajó la condena a 3 años y seis meses al eliminar la agravante de uso de armas o instrumento peligroso.

Este tribunal argumentó que el relato de los hechos no recoge las características del cuchillo, lo que impide considerar que se trate de un arma dado que para la apreciación de ese agravante se precisa que la exhibición del arma suponga un mayor peligro para la persona, debiendo concretar en qué consiste ese plus de peligrosidad.

Pero el Supremo tira de su jurisprudencia para explicar que ya ha considerado instrumentos peligrosos a navajas, destornilladores e incluso una silla sin que haya sido necesario describirlos.

Y aunque en los hechos probados se deben describir las características del arma o instrumento peligroso utilizado por el autor, "no siempre es imprescindible esa descripción", ya que "en ocasiones la propia denominación del medio empleado, que remite a unas condiciones o características comunes a todos los de su especie, permite apreciar su peligrosidad".

"Así ocurre en el caso analizado", dice la sala, al señalar que "un cuchillo es un arma blanca que tiene una hoja cortante y que es objetivamente peligrosa, al margen de sus concretas características".

Por tanto, "sirvió para intimidar" a la dependienta ya que el condenado "no se limitó a amenazas verbales o gestuales sino que utilizó el arma", por lo que atiende el recurso de la Fiscalía y le condena a 4 años y ocho meses, además de fijar un periodo de seis años sin acercarse ni comunicar con la mujer.




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