Lefebvre, compañía líder en soluciones jurídicas, ha analizado en un evento virtual cuestiones que afectan a la mayoría de asesores fiscales en España coincidiendo con las novedades que contempla la entrada en vigor del “Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal”, de trasposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Juan Pujol, presidente de Lefebvre, y Jesús Gascón, director general de la AEAT, fueron los encargados de inaugurar esta jornada organizada por Lefebvre, que contó con la intervención de máximos responsables de la Administración Pública como son Carlos Gómez, subdirector general de Tributos; Marcos Álvarez, subdirector general de Ordenación Legal en el departamento de Inspección de la AEAT, y Antonio Montero, inspector en el departamento de Recaudación de la AEAT. Así como con destacados expertos en materia financiera y tributaria como Ana María Juan, catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Valencia; Javier Martín, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid y socio director de Ideo Legal, y Jesús Rodríguez, profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario y socio director de Práctica Tributaria de Ideo Leal.
Durante la jornada se llevó a cabo una reflexión sosegada sobre su contenido, analizando este proyecto de ley que plantea medidas para evitar el fraude fiscal y que están siendo debatidas desde diversos ángulos. Cabe subrayar que son motivo de debate entre los expertos en la materia, aspectos como el cálculo de los intereses de demora en los supuestos de devolución, el nuevo régimen de recargos por declaración extemporánea, la representación de no residentes, cuestiones relativas a los responsables, las novedades en materia de inspección, los pagos en efectivo, la suspensión del acto impugnado, las medidas cautelares o el nuevo valor de referencia en el ámbito de los tributos patrimoniales, entre otros.
Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
Durante la primera ponencia de la jornada, Jesús Gascón subrayó que “los ingresos tributarios hasta octubre caen por debajo del 10%, en concreto, un 8,7% en términos homogéneos, con respecto al año anterior”. Según el Director General de la AEAT, esta caída se debe a los aplazamientos concedidos en el primer semestre del año. Teniendo en cuenta que la caída de la actividad económica, según todas las previsiones, va a estar por encima de ese porcentaje, el director general de la AEAT considera que se trata de “un dato positivo”, ya que el principal indicador de que las cosas van razonablemente bien en un país cuando se refiere a la aplicación del sistema tributario, es que “la evolución de los ingresos sea mejor que la evolución de la actividad económica”.
Obligaciones tributarias materiales y el pago
En la segunda mesa de análisis, Marcos Álvarez, Ana María Juan y Antonio Montero analizaron el texto del proyecto normativo que se identifica en el título, aprobado por el Consejo de Ministros el día 13 de octubre de 2020, en lo concerniente a las modificaciones previstas para la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
En su intervención, Montero destacó que “el proyecto de ley contempla la actualización de la lista de paraísos fiscales, refuerza el control fiscal sobre el mercado de criptodivisas y prohíbe por ley las amnistías tributarias”. Además, añadió, en relación con el nuevo sistema de recargos, que “no blinda la no sancionabilidad en un momento posterior si el contribuyente no ha regularizado y si es la administración la que comprueba”. También, puntualizó la posibilidad que recoge el proyecto de salirse de la “lista de morosos” incluso cuando el pago se efectúa fuera de plazo, así como la importancia de la precisión que sobre el plazo de ingreso “originario” se incorpora en la LGT art.161. Ana María Juan, por su parte, se refirió al debate respecto a cuándo y cómo puede pedir la Inspección de los Tributos autorización para una entrada en el domicilio constitucionalmente protegido. En su opinión y “a la vista de la problemática que ha suscitado la entrada domiciliaria, “el sistema actual debe, y puede, integrarse a través de unas instrucciones jerárquicas que minimicen los riesgos de desproporción, o falta de razonabilidad, y que eviten que la multiplicación de entradas domiciliarias se convierta en un objetivo en sí mismo”. Ya en el marco del proyecto, destacó y solicitó la necesidad de un procedimiento “sumarísimo” en la adopción de medidas cautelares. Por último, Marcos Álvarez, explicó como la disposición transitoria única del proyecto (segundo párrafo del apartado primero) habilita, indirectamente y a través del trámite de audiencia, para que puedan aplicar el nuevo sistema de recargos aquellos contribuyentes que ya hubieran interpuesto recurso contra la regularización administrativa.
Procedimientos y obligaciones formarles
Por último, Javier Martín, Carlos Gómez y Jesús Rodríguez expusieron al detalle las novedades del proyecto de ley, que consideran con un “objetivo doble”. Por un lado, procede a la incorporación del Derecho de la UE al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal y, por otro lado, introduce cambios dirigidos a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario. Carlos Gómez, destacó la importancia de regular los softwares de doble uso y las certificaciones exigidas en esta materia. Jesús Rodríguez expuso, de una forma detallada, como el nuevo valor de referencia previsto para los tributos patrimoniales, y que viene a sustituir al valor de mercado, conlleva una limitación en las posibilidades de defensa del contribuyente. Javier Martín, por su parte, no quiso cerrar la ponencia sin puntualizar la importancia de la modificación incorporada en la LGT art.175, que parece querer introducir un cambio en el “concepto de responsable”; la posibilidad de dirigirse contra el responsable sin que exista un incumplimiento del deudor principal podría colocar al responsable en la posición de un “codeudor”.
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