El director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Jesús Gascón Catalán, ha afirmado esta mañana que los modelos de compliance tributario tienen validez como mecanismo de autorregulación, “pero en ningún caso deben ser entendidos como un escudo cuando se incurra en incumplimiento de las obligaciones fiscales”. Además, Gascón ha anunciado que la AEAT estudia crear "una especie de sistema de puntos" para empresas cumplidoras, que podrían así evitar hacer frente al IVA en compras intracomuntarias, al obtener la calificación de sujeto pasivo certificado. Todo ello en el marco de la futura modificación de la gestión del IVA comunitario.
Jesus Gascón ha hecho estas declaraciones durante su ponencia en el Congreso de Compliance Tributario Thomson Reuters, que se celebra hoy en el Auditorio Rafael del Pino de Madrid. El evento, dirigido por Margarita Santana, socia directora de Santana Lorenzo Abogados, ha reunido a cerca de 200 profesionales expertos en una materia de absoluta actualidad, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. La implementación de mecanismos de buen gobierno tributario en las empresas no solo sirve para prevenir y minimizar los riesgos tributarios, sino también constituye un importante factor reputacional ante los clientes. Los expertos han analizado en profundidad las novedades más relevantes que se están produciendo en el ámbito normativo tributario, con especial referencia a la recientemente publicada Norma UNE 19602, el primer estándar nacional sobre compliance penal tributario.
El director general de la AEAT ha intervenido en el panel Qué es el Compliance Tributario: situación en España. Afirma que el organismo que dirige no tiene previsto impulsar cambios normativos que conlleven una rebaja de las sanciones. “Lo que hay que hacer es ver qué podemos mejorar con el sistema normativo actual. No descarto un cambio normativo a futuro, pero primero hay que ver qué queremos hacer antes de cambiar las normas. Hay mucho recorrido con el marco normativo actual”. Gascón ha añadido por último que para la AEAT “lo fundamental es el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Necesitamos fomentar los modelos cooperativos”.
En parecidos términos Manuel Trillo Álvarez, delegado Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, ha afirmado que “cualquier iniciativa que favorezca a la administración tributaria su relación con los contribuyentes es buena, pero no deben generarse falsas expectativas en un momento en el que aún falta recorrido. Lo vemos con buenos ojos, pero hay que dejar claro que hoy por hoy todas las normas de compliance deben entenderse como mecanismos de autodefensa interna, no de defensa externa. Es una norma de carácter preventivo, pero no de blindaje frente a la administración tributaria”.
De la misma opinión es Rosa María Prieto del Rey, directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la AEAT, quien ve la UNE 19602 “como un instrumento más, pero que aún requiere llevarse a la práctica para ver cómo funciona”.
Por su parte Isaac Merino Jara, magistrado de la Sección Tercera del Tribunal Supremo, ha valorado “de forma muy positiva” la reciente aprobación de la UNE 19602, porque “contribuye a que todos los mecanismos preventivos se potencien”. Reconoce no obstante que el compliance tributario “no tiene el mismo respaldo normativo que el penal”, que contempla eximentes y atenuantes “si se cuenta con plan de cumplimiento”. El aspecto más positivo de la UNE 19602 “es la filosofia que emana: los principios de transparencia y seguridad jurídica”. Ha reclamado también una cultura de colaboración entre las administraciones tributarias para llegar a unificación de criterios “a la hora de valorar la conducta del contribuyente”.
Por último, José Antonio Marco Sanjuán, presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), ha afirmado que “hace falta un cambio normativo radical” y ha reconocido que “hay que mejorar la pendencia de asuntos en los tribunales económicos administrativos ya que no resolver en un plazo razonable nos hace perder autoridad”. En línea con lo anterior, “estamos trabajando en la unificación de criterios en los TEAC” en aras de la “seguridad jurídica”, pero “necesitamos el apoyo político y el social. Soy partidario de que vayamos todos en la misma dirección para tener una justicia tributaria justa”, ha afirmado.
¿Exención de la responsabilidad penal?
Ante la pregunta que ha dado nombre al segundo panel: Delito fiscal ¿es aplicable la exención de responsabilidad penal con el compliance tributario?, el Fiscal Jefe de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, Alejandro Luzón, ha afirmado que “el cumplimiento de la UNE 19602 no garantiza que no se cometan delitos, tal y como reconoce la propia norma”, máxime “si los cometen los subordinados”. Ha añadido que deberá acreditarse vía certificación que el programa existía, “pero que nadie crea que una pegatina de acreditación va a eximir de responsabilidad… eso lo harán los tribunales”.
Según Luzón, es fundamental que las empresas “se doten de recursos para permitir detectar riesgos tributarios, que no son solo financieros”, como es el caso de “los planes de contratación con socios estableciendo con ellos cláusulas que limiten riesgos”.
Por su parte, Eloy Velasco, magistrado de la Audiencia Nacional, ha explicado la necesidad de prestar especial atención al artículo 31 bis del Código Penal sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero que regula también los supuestos de exención, y “que describe la imputación a nivel directivo o a nivel empleado”. Ha recordado que si el directivo deja de pagar impuestos, él comete el delito, “pero también arrastra a otra persona distinta, que es la empresa como sujeto obligado”.
El abogado y magistrado de la Audiencia Nacional en excedencia José Antonio Choclán ha afirmado que el compliance tributario “tiene una gran importancia”, si bien ha recordado que “no es un tema nuevo” ya que la responsabilidad de la persona jurídica “es por omisión, lo que ya existía como delito”. En su opinión, la norma UNE tiene “la virtud de establecer unos parámetros de conducta que permiten a la persona jurídica identificar sus riegos”. Y aclara que si no establece mecanismos de prevención, “va a ser jurídicamente culpable porque no ha hecho nada”.
María Ángeles Villegas García, letrada coordinadora del Gabinete Técnico (área penal) del Tribunal Supremo, ha recordado que “en el ámbito penal las empresas pueden poner en valor la existencia de un programa de cumplimiento”, pero “en el tributario parece que su relevancia va a ser menor”.
Los empresarios dicen que prima el sistema represivo frente al de la prevención
En contraposición a las tesis defendidas por los representantes de la administración tributaria, Bernardo Soto Siles, secretario de la Comisión Fiscal y jefe del Área Tributaria de la CEOE, ha afirmado que “tenemos un sistema tributario en el que aún prima el modelo represivo frente al de prevención. Va más encaminado a castigar al incumplidor que a primar el cumplimiento”. Por eso cree que la UNE 19602 “es un buen primer paso para incluir el compliance tributario en la normativa española”. Bernardo Soto ha afirmado que los empresarios “me transmiten que en materia tributaria navegan en aguas revueltas, con sucesión de normas cambiantes, con criterios en la administración también cambiantes y que se establecen en un tiempo posterior a la entrada en vigor de la norma”.
Ha recordado por último que hay un problema en las liquidaciones tributarias, “como se ve en la excesiva litigiosidad”. En su opinión se requiere un cambio de actitud por parte de la administración tributaria, “que impone miles de sanciones que saben que muy probablemente serán rectificadas por los tribunales. Pedimos algo de autocrítica por parte de la administración tributaria, que además tiene que fijar con rapidez criterios generales para cuando haya dudas en la interpretación”.
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