Ana María Castro Martínez
Cuando una cree que lo ha visto todo, se lleva una sorpresa y se queda corta con las instituciones del Estado o, mejor dicho, con las personas que componen ciertas instituciones como es la Agencia Tributaria, con mayúsculas. En los últimos tiempos estamos asistiendo, la mayoría impasibles, a una invasión de ciertos estamentos en la vida privada de las personas. O de los profesionales. O de ciertos profesionales como somos los letrad@s del turno de oficio. Es como una búsqueda del arca perdida que, por supuesto, no encuentran. Y siguen empeñados en buscar algo, no se sabe bien qué, que ni existe ni nadie sabe dónde está.
Desmenucemos. Desde hace dos años la Agencia Tributaria está inmersa en una campaña de acoso y derribo contra los letrad@s, sobre todo, en dos frentes bien definidos: los que ejercen la profesión en su domicilio y los que prestan funciones en el turno de oficio.
Tanto es así, que tras generar gran controversia entre los dos bandos, y tras la dura lucha hasta el final de compañer@s que han decidido combatir tal acoso con nuestras armas que no son más que las jurídicas, se han tenido que inmiscuir las resoluciones en dilucidar qué son gastos y qué no lo son, en qué porcentaje se desgravan, si es la totalidad o una parte, si esto entra y esto no entra en la actividad….. Y como no podía ser de otra forma, los Tribunales dan la razón al que la tiene, o sea, al contribuyente, en estos casos, a l@s compañer@s que han tenido la osadía de enfrentarse al monstruo de siete cabezas que resultó no ser tan fiero. Porque se equivoca al igual que la paloma. No es de recibo esa insistencia en buscar errores en la contabilidad de nuestros despachos entrando en minucias irrisorias que tumban más tarde los juzgadores haciendo perder un tiempo y un dinero absurdos.
En el mundo de la abogacía cada vez son más l@s compañeros que por distintas circunstancias que no voy a analizar ejercen la profesión en su domicilio. Pues ahí ha puesto el ojo más avizor la Hacienda de toda la vida, a ver si por tal razón este colectivo va a intentar desgravarse gastos que no lo son o disminuir sus ingresos por causa de ejercer plácidamente en tu casita, como si no tuviese toda una serie de perjuicios para la privacidad del profesional.
Y es esas tesituras fiscales andamos peleando. Una tiene que leer en resoluciones para combatirlas en Tribunales, a modo de ejemplo, cosas como las siguientes (todas reales en resoluciones años 2016 2017):
1.-“No procede la inclusión de la partida x por ser formación genérica que se ha aplicado como gasto de la actividad profesional, ni los desplazamientos, ni gastos ni alojamientos. Porque su actividad ya la venía ejerciendo con anterioridad, por tanto, es una formación particular, no necesaria para ejercer su profesión. Es una formación particular y personal suya, no es una formación sin la cual no pueda ejercer la actividad puesto que ésta ya la venía ejerciendo con anterioridad.” Esta es la respuesta textual en resolución ante la inclusión de gastos relativos a la formación jurídica específica de la especialidad del despacho del letrado.¿ no podemos formarnos¿¿no es un gasto de la actividad la formación jurídica?.
2.-“No procede la desgravación de la luz, se desgrava la totalidad del gasto de luz de su vivienda, no especifica los metros cuadrados de actividad, no presenta escritura de división horizontal, por tanto, es imposible determinar tantos por cierto correspondientes a los gastos de luz.”. Respuesta a la aplicación del 50% del importe en facturas de energía aplicado al 50% de metros de la vivienda. ¿por qué solicitan documental como Escritura de vivienda que ya les consta en el resto del modelo 100? ¿no observan lo que se aporta?.
3.-“No procede deducción del teléfono por no estar afecto a la actividad. No presenta justificantes documentales de las llamadas a clientes y proveedores”. Respuesta a la imputación en un % de la factura de telefonía. ¿dónde queda la protección de datos del cliente?¿tiene el letrado que especificar cada llamada que hace por teléfono?¿el teléfono no es un elemento necesario en la actualidad?
4.-“La existencia de pérdidas reiteradas conllevaría a un comportamiento irracional del profesional, persistiendo en la actividad y planteando la posibilidad de que se trate de una actividad de entretenimiento personal pero no económica lo que lleva a la inadmisión de la deducción de los gastos declarados por el contribuyente en el entendimiento de que no desarrolla actividad económica, aspecto éste, que no se incluye en este procedimiento de comprobación”. Respuesta a un recurso de reposición. ¿puede incitar la agencia tributaria a que el profesional abandone su actividad porque durante un espacio de tiempo tenga pérdidas? ¿puede acusar al contribuyente profesional de que no ejerce realmente su profesión? ¿puede emitir en resolución opiniones subjetivas que ponen en duda al profesional? ¿sabe la agencia tributaria qué es, qué hace, cómo se remunera un letrad@ del turno de oficio?.