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  • Al tratarse de una huelga ajena a las compañías aéreas, los afectados por estos retrasos y cancelaciones no tienen derecho a una indemnización

Los trabajadores del aeropuerto de Bilbao Loiu secundarán 14 jornadas de huelga de 24 horas y cuatro días de paros parciales durante los meses de julio, agosto y septiembre. Con estas jornadas de paros los sindicatos CCOO, ELA, LAB y USO pretenden denunciar los aumentos de carga de trabajo que se han producido por el incremento de operaciones y de pasajeros en el aeropuerto de Bilbao Loiu. El comité de empresa pide ampliar la plantilla para poder hacer frente a esa carga de trabajo. Con esta situación se prevén numerosos retrasos y cancelaciones en los vuelos programados. Los expertos de Flightright explican qué derechos amparan a los pasajeros que se vean afectados.

Al tratarse de una huelga ajena a las compañías aéreas, los pasajeros afectados por estos retrasos y cancelaciones no tendrían derecho a las indemnizaciones previstas por el Reglamento europeo para los derechos de los pasajeros; sin embargo, el mismo Reglamento recoge una serie de derechos básicos en el aeropuerto.

Los problemas este verano pueden ser considerables, si tenemos en cuenta el tráfico que habitualmente tiene el aeródromo bilbaíno. Durante el verano de 2018 el aeropuerto de Loiu registró más de 12.000 vuelos; 6.088 vuelos despegaron desde Bilbao, la mitad de ellos rumbo a distintos destinos españoles y la otra mitad, en su mayoría, destino a Alemania, Reino Unido, Francia, Holanda y Portugal. Por su parte, 6.092 vuelos aterrizaron en la capital vizcaína procedentes, más de la mitad de ellos, de otros aeródromos españoles y el resto de Alemania, Reino Unido, Francia, Holanda y Portugal, entre otros. 

Para garantizar que los pasajeros estén informados de los derechos que les asisten, los expertos de Flightright, portal internacional líder en la defensa de los derechos de los pasajeros aéreos, recopilan los derechos básicos en el aeropuerto que asisten a los pasajeros afectados por huelgas aéreas, independientemente del origen y/o causa de éstas.

“Durante una huelga, lo primero que debe saber el usuario es que puede modificar o cancelar su billete de manera totalmente gratuita, y que le asisten una serie de derechos fundamentales que las compañías aéreas deben observar”, explica Laure Marc Martínez, responsable de Comunicación Internacional de Flightright. “Si la huelga es inherente a la compañía aérea, según la normativa que aplica en España, el pasajero puede tener derecho a una indemnización. En el caso de Bilbao, al tratarse de una huelga ajena a la compañía, los pasajeros no podrán optar a esta indemnización, pero sí a que se cumplan una serie de normas establecidas por el Reglamento europeo”.

Los derechos básicos en el aeropuerto, independientemente del tipo de huelga, son siempre:

  • Transporte. La compañía aérea debe ofrecer un medio de transporte alternativo. Para destinos nacionales, puede ser en tren o autobús.
  • Manutención. La compañía aérea debe proporcionar comida y bebida a los pasajeros afectados por retrasos superiores a 2 horas.
  • Alojamiento. Si el vuelo se cancela o se retrasa hasta el día siguiente, la compañía aérea debe hacerse cargo del alojamiento de los pasajeros en un hotel, así como del transporte de ida y vuelta a éste.
  • Comunicación. La compañía aérea debe ofrecer a los pasajeros afectados la posibilidad de comunicarse con sus allegados, bien por teléfono, por fax o por email.

 




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