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La adopción es un acto jurídico que permite a una familia recibir de forma permanente a un niño o adolescente como su hijo, otorgándole así todos los derechos de un hijo biológico. En el despacho de abogados en Barcelona, Català Reinón, cuentan con un equipo de expertos en derecho civil que se especializa en adopciones y puede brindarle asesoramiento. La adopción está regulada en los artículos 175 a 180 del Código Civil y se rige por el principio de irrevocabilidad.

REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN

Al momento de considerar una adopción, es fundamental priorizar el interés superior del niño. Para poder adoptar, es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos en el artículo 175 del Código Civil. Como adoptante, usted debe:

Tener plena capacidad para ejercer sus derechos civiles y contar con las condiciones psicológicas, económicas, sociales y educativas adecuadas.

Ser mayor de veinticinco años. En caso de ser una pareja o matrimonio, basta con que uno de los cónyuges cumpla con la edad mencionada.

Mantener una diferencia de edad con el adoptado de al menos 17 años y como máximo 45 años.

Por lo general, solo los menores no emancipados pueden ser adoptados. Sin embargo, existe una excepción: un mayor de edad o menor emancipado puede ser adoptado si ha convivido de manera estable con los futuros adoptantes durante al menos un año antes de alcanzar la mayoría de edad o emanciparse.

No pueden ser adoptados:

Descendientes.

Familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Pupilos cuando el adoptante sea su tutor, a menos que se haya aprobado la cuenta general justificada de la tutela.

Ningún niño o adolescente puede ser adoptado por más de una persona, excepto en el caso de matrimonios o parejas con una relación afectiva análoga.

CLASES DE ADOPCIÓN:

Existen tres tipos diferentes de adopción, y un equipo de abogados en Madrid especializados en derecho civil puede ayudarlo en cada uno de estos procesos:

Adopción simple: en este tipo de adopción, el niño adoptado se convierte en hijo legítimo de la familia adoptiva, pero sus derechos y las obligaciones de los adoptantes son limitados. El adoptado no llevará los apellidos de los adoptantes y no tendrá derecho a heredar de ascendientes que no sean los padres.

Adopción plena: en este caso, no existe ninguna diferencia entre la adopción y la filiación biológica. Los niños y adolescentes adoptados tienen los mismos derechos que los hijos biológicos, adquieren el apellido de sus padres adoptivos y tienen todos los derechos de un hijo biológico, incluido el derecho a heredar de todos los descendientes.

Otros tipos de adopción: como la adopción monoparental, que permite a padres del mismo sexo adoptar y que está permitida en España desde el 2005.

Además, las adopciones pueden ser abiertas o cerradas:

Adopciones abiertas: en estas adopciones, los padres adoptantes conocen la identidad de la familia biológica y puede haber contacto entre el adoptado y su madre biológica.

Adopciones cerradas: en estas adopciones no existe relación entre los padres adoptantes y la familia biológica.

DERECHOS DE LOS ADOPTADOS

Una vez que se establece legalmente la adopción, el adoptado adquiere los mismos derechos que los hijos biológicos, sin ninguna distinción. El adoptado tiene derecho a:

Conocer sus orígenes biológicos al alcanzar la mayoría de edad o, si es menor, a través de sus representantes legales.

Conservar los datos identificativos, médicos y biogenéticos de la familia biológica durante al menos 50 años por parte de las entidades públicas.

DERECHOS DE LOS ADOPTANTES: SIMILARES A LOS PADRES BIOLÓGICOS

Los adoptantes adquieren los mismos derechos que los padres biológicos, incluidos los permisos laborales, como la licencia por maternidad y lactancia.

DERECHOS DE LA FAMILIA BIOLÓGICA

La familia biológica tiene derecho a extinguir todos los vínculos jurídicos con el adoptado y su familia adoptiva, según lo establecido en el artículo 178.1 del Código Civil. Sin embargo, existen dos excepciones:

Cuando el adoptado es hijo biológico del cónyuge o pareja del adoptante.

Cuando la filiación esté determinada únicamente biológicamente por uno de los progenitores y tanto este como el adoptante y el adoptado consientan en mantener el vínculo.

EXTINCIÓN DE LA ADOPCIÓN

La extinción de la adopción no implica la pérdida de la nacionalidad ni de la vecindad civil adquirida. La adopción puede extinguirse por:

Una sentencia basada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.

Una sentencia en un proceso penal.

Una sentencia en un proceso matrimonial.

Una resolución judicial emitida en el marco de un proceso de impugnación.

Tras la extinción, el adoptante queda exento de las obligaciones tutelares y de los derechos relacionados con el adoptado o sus descendientes, como el derecho a recibir alimentos y los derechos sucesorios.




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