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  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decretado, tras la renuncia del Ayuntamiento de Madrid de recurrirla ante el Tribunal Supremo, la firmeza de la Sentencia de 6 marzo anulando varios artículos del primer Protocolo anticontaminación  del consistorio.

Esta sentencia resulta del recurso interpuesto por DVUELTA contra dicho decreto, que supone la nulidad de miles de multas impuestas por el consistorio al amparo de dicho protocolo, en días de aplicación de restricciones al tráfico por episodios de elevada contaminación. Concretamente, queda en el aire la legalidad de las multas impuestas en los días de episodios de alta contaminación desde la entrada en vigor de ese decreto, en noviembre de 2015, hasta la promulgación de la Ordenanza de Movilidad sostenible de finales del año pasado. Dicha Ordenanza, igualmente, está recurrida por Dvuelta y pendiente de sentencia por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La firmeza de la Sentencia se recoge en una Resolución de la Sección 2ª de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid fechado el 28 de mayo de 2019.

La Sentencia declara que el Ayuntamiento debe proceder a publicar en el BOCM las medidas de restricción del tráfico antes de que éstas entren en vigor, cosa que hasta la fecha no se está cumpliendo por parte del Consistorio madrileño.

DVUELTA recurrió este primer Decreto de medidas de restricción del tráfico porque dichas medidas no pueden aplicarse automáticamente, sino que es necesario que se señalicen adecuadamente y que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con antelación a su entrada en vigor.

La Sentencia establece que “en el presente caso es claro que la eficacia del Decreto impugnado, por su contenido, quedaba demorada a la “señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid”, como dispone el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad antes citado. Por ello debe declararse la nulidad del punto quinto del Decreto impugnado, en lo que se refiere a que dicho Decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma”.

Todas las medidas de restricción del tráfico adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid desde el mes de noviembre de 2015 hasta la actualidad se han venido aplicando de forma inmediata, y sin esperar a ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, el Ayuntamiento siempre ha actuado mal, y ha causado inseguridad e indefensión a los conductores, según explica el letrado Miguel Javaloyes que ha redactado la demanda contra el Ayuntamiento.

En este sentido, la Sentencia del TSJ establece claramente que “no existe impedimento jurídico alguno para que una eventual inexistente o deficiente publicación formal en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid de las medidas restrictivas adoptadas, o la eventual inexistente o deficiente señalización de las medias adoptadas, pueda y deba ser examinada con ocasión de la eventual impugnación formulada contra la resolución sancionadora que se hubiere dictado con ocasión de la apreciación por la Administración de una conducta vulneradora de las medidas restrictivas circulatorias que se hubieren adoptado con ocasión de un suceso contaminante”.




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