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  • Ni megáfonos por la calle, ni pancartas, ni camisetas: los ciudadanos no tienen permitido hacer ningún llamamiento para captar el voto hacía un partido durante esta jornada.

El próximo domingo, 23 de julio, se celebran Elecciones Generales en España. Una cita con las urnas que tiene lugar tras la denominada jornada de reflexión del sábado, 22 de julio, pero ¿qué supone esta jornada?

 

Legálitas explica qué es legal y qué no se puede hacer durante ese día, si es posible hacer publicidad mediante pancartas, altavoces o camisetas de un partido político y qué sanciones supone realizar una actividad o un acto con el objetivo de solicitar el voto.

 

¿Qué es la jornada de reflexión?

La jornada de reflexión es el día que media entre el final de la campaña electoral y el día que tiene lugar la jornada electoral. Como señala el artículo 51 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, durante este día no se puede pedir el voto.

El fundamento de la existencia de la jornada de reflexión es que el elector no tenga influencias externas a la hora de emitir su voto.

Por ejemplo, en estas elecciones generales, la campaña electoral termina a las 23:59 horas del viernes 21 de julio y la jornada de reflexión dura las 24 horas del día inmediatamente anterior a la jornada electoral, es decir, el 22 de julio.

¿Qué está permitido hacer y qué no durante la jornada de reflexión?

Legálitas expone que no se puede hacer ningún acto que esté dirigido a captar el voto de los ciudadanos. No obstante, sí se permite el derecho de reunión o manifestación, siempre que no se lleve a cabo ninguna actividad que esté dirigida a pedir el voto, ya que solo es posible pedirlo durante la campaña electoral.

Asimismo, los partidos y candidaturas sí pueden emitir opiniones o informaciones conforme al artículo 20 de la Constitución.

Sanciones por realizar alguna actividad y acto durante la jornada de reflexión

Realizar un acto o actividad durante la jornada de reflexión con el fin de solicitar el voto puede suponer prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Como ciudadano, si no se pertenece a ningún partido, etc. ¿es posible ir con un megáfono por la calle apoyando a un partido o representante político?

No, no se puede hacer acto de apoyo que implique la petición de voto a favor de alguna opción o partido político.

En este sentido, Legálitas recuerda que los ciudadanos no tienen permitido hacer ningún acto de campaña durante la jornada de reflexión.

¿Y llevar camiseta o pancartas que hagan publicidad de algún partido?

Mientras no se pida el voto se pueden llevar símbolos de cualquier formación política, lo que no está permitido es pedir el voto, por lo que no es posible ir con una camiseta y decir a los ciudadanos que ese partido es la mejor opción.

¿Es legal tener pancartas colgadas en casa durante ese día o se deben quitar?

Legálitas expone que si se han puesto antes de campaña es posible tenerlas, aunque se debe comunicar a la junta electoral de zona de la colocación de esa pancarta. Si no hay un elemento objetivo que certifique que esa pancarta se había colocado antes de la jornada de reflexión es mejor quitarla




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