lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



Recordar el sacrificio de Cristo en las calles de nuestras ciudades puede producir admiración, recogimiento, o indiferencia. La Semana Santa es un hecho social con múltiples dimensiones: en esencia la religiosa pero también la relativa a la identidad familiar, de barrio, de ciudad y la personal, la más importante, la que llevamos dentro. No falta (ni sobra) la vertiente económica, en especial en el comercio y en el turismo, y tampoco la cultural y estética, con ese patrimonio artístico tan digo de potenciación y protección. Sin duda las cofradías también han evolucionado a mejor, han pasado de un entorno en general cerrado a mediados del siglo pasado, a una efectiva democratización en los años setenta. Esa identidad con los sagrados titulares ha hecho grande a la Semana Santa. Me sorprende como la cultura popular hace que una iconografía, una música, un silencio, un tambor, combine recogimiento y bullicio, y que pasemos de uno al otro en segundos. Supongo que si preguntan a otra persona, les contará otras razones, otras vivencias, parecidas, distintas e incluso contradictorias. La cuestión es que resulta cansino la recurrente lista de agravios y reproches mutuos entre las versiones integristas de los “pro” y “anti” Semana Santa. No falta el listo de turno que en nombre de la “modernidad” reduce todo a una caricatura donde solo aparece lo rancio, pero siempre es ayudado de forma eficaz por el “capillita” (que no es lo mismo que cofrade) que considera cualquier objeción a sus planteamientos como un ataque.

De todo lo dicho hasta ahora, se deduce claramente que no anida en mi persona un gramo de hostilidad hacia la Semana Santa ni a la Iglesia Católica. Esto me permite valorar de forma crítica que la antes denominada "Cofradía del Santísimo Cristo Mutilado” y actualmente “Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Clemencia y Santa María Madre de la Divina Providencia” (tras el cambio de nombre y la restauración de la imagen de Cristo a su estado original), este Sábado de Pasión, y tal como informa Alberto Gómez en el diario Sur, haya procesionado un estandarte con el escudo franquista, acompañado de la frase “Franco, 18 de julio de 1936”. En términos jurídicos, hay que destacar que la vigente Ley 20/2022, de Memoria Democrática, en su art. 35, consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial. Cuando la ley aborda la cuestión de los elementos contrarios a la memoria democrática ubicados en edificios de carácter privado o religioso, la retirada es obligatoria cuando estos tengan proyección a un espacio o uso público. Esto implica que cabe analizar si procesionar el mencionado estandarte se ajusta a derecho o no. Respecto al soporte, no cabe debate que se incluye en el elenco mencionado en el citado artículo. Sobre si se realiza menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, tampoco ofrece dudas la directa referencia al jefe de los sublevados y a la fecha del golpe de estado que ensangrentó España y dio lugar a la cruel dictadura del “Caudillo”. Recientemente, el Tribunal Supremo (TS), en su sentencia de 14/12/2023 (recurso: 7637/2021), ha establecido como doctrina jurisprudencial que “Una Cruz, con un listado de personas fallecidas de uno solo de los bandos contendientes en la Guerra Civil, supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura".

Pero al tratarse de un bien mueble que se supone que está ubicado en un edificio privado (la sede de la hermandad) y no tiene proyección general a un espacio público, puede ser discutible si su exposición temporal, pública y solemne durante una procesión, se encuadra en la referida prohibición. Hasta ahora, como antes he indicado, el TS se ha pronunciado sobre una cruz en un espacio público.

Sin embargo, en mi opinión, en términos de Derecho Canónico (y también morales), me parece aberrante que una hermandad (asociación pública de fieles, cuya competencia para erigirla corresponde al Obispo de la Diócesis a la que pertenezca), exhiba de forma pública la exaltación de uno de los peores criminales que hemos sufrido en España. El Obispo de Málaga tiene la última palabra.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad