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VALÈNCIA, 12 Ene. (EUROPA PRESS) - La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 60.000 euros a unos padres por las secuelas ocasionadas a un recién nacido a raíz de practicar una cesárea tardía

Según se desprende de la resolución, consultada por Europa Press, la sala estima parcialmente el recurso de los demandantes --representados por el letrado Javier Bruna, de los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente-- y les reconoce una indemnización de 60.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa. La resolución es firme y los padres ya han cobrado el pago.

Los hechos guardan relación con una paciente con antecedentes médicos de hipercolesterolemia, ansiedad y asma por alergia al polen, que quedó embarazada, de forma espontánea, a los 35 años. Debido a los trastornos menstruales que presentaba no se diagnosticó la gestación hasta las 17 semanas de embarazo. El control gestacional se inició a las 18 semanas en el Hospital de Manises y el embarazó transcurrió dentro de la normalidad.

En junio de 2014, en la 39+6 semanas, tuvo una rotura espontánea de la bolsa amniótica e ingresó en el hospital sobre las 13 horas. Al día siguiente se indicó maduración-inducción. Transcurridas unas horas se le detectó taquicardia fetal, se indujo el parto con oxitocina, se le puso la epidural y con posterioridad se anotó una nueva taquicardia fetal y, finalmente, se le practicó una cesárea emergente.

Tras el parto, se decidió trasladar al neonato al Hospital La Fe de València y se le diagnosticó encefalopatía hipóxico isquémica e hipotermia. En la actualidad, según ha apuntado El Defensor del Paciente, sigue precisando maestra de audición y lenguaje, maestra de pedagogía terapéutica, apoyo educador educación especial y apoyo en autonomía, conducta adaptativa, socialización y autodirección.

Tal y como resuelve la Sala, el diagnóstico del bebé de encefalopatía es un "diagnóstico de sospecha" puesto que, según los informes, para confirmarlo o descartarlo se le debió haber realizado una prueba entre las 24 y 96 horas tras su nacimiento, mientras que ésta se le practicó en el séptimo día de vida.

Sin poner en duda las afirmaciones de los peritos --continúa el tribunal--, "resulta que en una demanda de estas características, donde consta un diagnóstico de sospecha o presunción efectuada tanto por el servicio de Neonatología del Hospital de Manises así como por el servicio de Neonatología de La Fe a las cinco horas del nacimiento del menor, la ausencia de confirmación o no del diagnóstico de sospecha no puede perjudicar a los recurrentes, pues en todo caso debió ser el centro sanitario quien llevara a cabo la prueba dentro de los márgenes señalados".

Por tanto, la Sala admite como diagnóstico más probable al tiempo del nacimiento el de encefalopatía intra parto moderada, y ello de conformidad con lo establecido por los servicios de Neonatología de los Hospitales de Manises y Valencia.

Para el tribunal, en sintonía con todos los informes, a excepción del de los recurrentes, los momentos de taquicardia en el comienzo del parto fueron "puntuales" y, tras la adopción de medidas, el feto recuperó latido normal. Tampoco se tiene por acreditado, al no inferirse de la historia clínica, que la mujer sufriera taquisistolia y se la medicara por ello.

Sin embargo, analizado el caso, se observa un retraso en la cesárea: "A la vista de las taquicardias, que ya había presentado el feto, y dado lo avanzado del parto, se pudieron realizar unas pruebas, lo que probablemente hubiera evidenciado la pérdida de bienestar fetal y, de esta forma, se hubiera adelantado la cesárea y, quizá, evitar la hipoxia". Estamos por tanto en presencia de un caso de pérdida de oportunidad, concluye la Sala.




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