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La jurisdicción contencioso-administrativa es, a la par de complicada de entender, fácil de llevar procesalmente, surgen muchas dudas, ante todo a la hora de dónde interponer la demanda, dado que, ni siquiera doctrinalmente está claro en algunos casos en qué órgano judicial se debe tramitar el procedimiento.

            En el presente artículo, realizamos un esquema a partir de la ley, con el fin de que el lector pueda tener claro si tiene capacidad y está legitimado para interponer el recurso y con qué defensa puede acudir a esta jurisdicción.

1. CAPACIDAD PROCESAL

            Tienen capacidad procesal además de las la ostenten según LECiv:

  • Los menores de edad para la defensa de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento sin asistencia de los padres, tutores o curadores.
  • Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes y entidades.

2. LEGITIMACIÓN

            La legitimación es la cualidad de una persona para poder actuar válidamente en un proceso. Iniciarlo o defenderse de las pretensiones contrarias a él.

  • Legitimación activa: Quien inicia el proceso.
  • Legitimación pasiva: Quien puede ser el demandado.

A) Están legitimados:

  • Personas físicas o jurídicas con derecho o interés legítimo.
  • Corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entidades afectadas, para la defensa de sus derechos e intereses colectivos.
  • La Administración del Estado, para impugnar los actos y disposiciones de las CC.AA. y de Entidades locales y de las distintas Administraciones entre si.
  • El Fiscal en los procesos que determine la Ley.
  • Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a las Administraciones para impugnar actos o disposiciones que les afecten.
  • Cualquier ciudadano, como acción popular, en los casos previstos.
  • Para defensa del derecho de igualdad también estarán legitimados los sindicatos y las asociaciones, respecto de sus asociados.
  • La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo, previa  declaración de lesividad.
  • Las Administraciones públicas y particulares contra decisiones adoptadas por los órganos que resuelvan los recursos especiales y reclamaciones en materia de contratación  de Contratos del Sector Público sin necesidad, en el primer caso, de declaración de lesividad.
  • Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte por dopaje y de la L. O. de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje.

B) Será parte demandada:

  • Las Administraciones, contra quién se dirija el recurso.
  • Las personas o entidades cuyos derechos o intereses pudieran quedar afectados por el recurso (demanda).
  • Las aseguradoras de las Administraciones, serán parte codemandada.
  • Cuando sean Organismos públicos de una Administración territorial:
    • El Organismo o Corporación autores del acto fiscalizado, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio.
    • La que ejerza la fiscalización, si no se aprueba el acto.
  • En los recursos contra resoluciones sobre recursos especiales y  reclamaciones sobre Contratos del Sector Público el órgano resoluctor no será parte demandada, siéndolo las personas o Administraciones favorecidas por el acto.
  • Si el demandante demandara la ilegalidad de una disposición, se considerará demandada a la Administración autora de la disposición.

            No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Admón:

  • Los órganos y los miembros de dicha Admón.
  • Los particulares actúen por delegación o como agentes o mandatarios de la Admón.
  • Las Entidades de Derecho público vinculadas al Estado, CC.AA. o Entidades locales, respecto de la Admón. de la que dependan.

            Si la legitimación fuera transmisible, el causahabiente podrá suceder a la persona que hubiese sido parte.

3. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA

  • Ante órganos unipersonales:
    • Las partes podrán actuar con Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Si sólo actúan con Abogado este hará las veces de Procurador.
  • Ante órganos colegiados:
    • Las partes estarán representadas por Procurador y asistidas de Abogado. 
  • Los funcionarios podrán comparecer por si mismos en defensa de sus derechos estatutarios, en cuestiones de personal que no impliquen la separación del servicio.

            La representación y defensa de los organismos públicos se atribuye:

  • Del Estado y sus organismos autónomos, órganos constitucionales al Abogado del Estado.
  • De las Cortes y de la Junta Electoral Central a los Letrados de las Cortes.
  • De las CC.AA. y los entes locales, a sus Letrados.

            Intervención del Abogado del Estado: Intervienen en defensa del Estado sus Organismos Autónomos y Órganos Constitucionales.

  • También representan al Estado ante los Tribunales de la UE y otros Estados.
  • Se exceptúa el Ministerio de Defensa y sus organismos.

            Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y otros actos de comunicación se harán con el Abogado del Estado.




Comentarios

  1. Carmen

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