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Entre las herramientas que el ordenamiento jurídico pone a nuestra disposición como refuerzo de nuestra garantía y protección legal, contamos con los recursos, entre ellos el de apelación. Te ofrecemos las claves esenciales para que, de modo sencillo, puedas saber qué es el recurso de apelación, cuándo y dónde debe presentarse y cuánto tarda en resolverse. Todo ello dentro del ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Qué es un recurso de apelación

El recurso de apelación es una herramienta que nos permite impugnar las resoluciones que dicta un juez y con las que no estamos conformes. Lo que se pretende es revocar el auto o sentencia con el que no estamos de acuerdo y pedimos que se emita una resolución nueva y favorable a nuestros intereses.

El órgano competente será un órgano jerárquicamente superior. Tendrá la facultad denominada de cognición absoluta, que implica que entrará a conocer el acto que se impugna tanto en su forma como en su contenido. Se puede decir que se apela a otro órgano para que, con su ayuda, contemple desde su punto de vista y en su conjunto nuestra pretensión.

Frente a qué resoluciones cabe recurrir en apelación

El artículo 81 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que son susceptibles de recurso de apelación las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y las de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, excepto las que se hayan dictado en los siguientes asuntos:

  1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.
  2. Los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.º 4.

Y el apartado segundo dispone que siempre serán susceptibles de apelación las sentencias siguientes:

  1. Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior.
  2. Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
  3. Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.
  4. Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.

Plazos: cuándo se presenta y cuánto tarda en resolverse la apelación

En la jurisdicción contenciosa, el recurso de apelación ha de interponerse en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se pretende recurrir. Se interpone ante el tribunal o juzgado que haya dictado la resolución, expresándole que queremos elevarlo a recurso de apelación ante el tribunal jerárquico superior. En concreto, según la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso debe:

  1. Indicar la resolución objeto de apelación y los puntos que impugnamos.
  2. Formular las alegaciones en las que basamos la impugnación.
  3. Citar, si así lo consideramos, las normas infringidas y alegar la indefensión sufrida.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el recurso de apelación exige una crítica a la resolución que se impugna, porque ésta constituye el objeto de recurso. El art. 85 LJCA exige que el recurso de apelación contenga las alegaciones en que se fundamente el recurso y, en este sentido, es reiterada y constante la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que los recursos de apelación deben contener una argumentación jurídica dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia (por todas, SSTS de 24 de noviembre de 1987 y 14 de abril de 1993). En igual sentido, la STS de 2 de junio de 1999 señaló que

“(…) el recurso de apelación tiene por objeto depurar un determinado resultado procesal obtenido con anterioridad ante la primera instancia. En virtud del recurso de apelación, el Tribunal ad quem conoce en su totalidad del litigio tal como se planteó ante el Tribunal a quo, a condición de que la parte apelante actúe una pretensión revocatoria con individualización de los motivos que le sirven de fundamento: esto es así, porque el Tribunal de apelación ha de pronunciarse dentro de los límites y términos en que sea planteada la pretensión revocatoria, por exigencia del principio de congruencia (STS de 6 de febrero de 1.989), dado que el Tribunal ad quem, resuelve tomando conocimiento de los motivos a través de los cuales se pretende combatir la sentencia apelada. La pretensión de apelación deducida por una de las partes -dice la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1.988- ha de justificarse a través de las oportunas alegaciones de quien la ejercita, tendentes a hacer ver los motivos por los que la decisión jurisdiccional combatida es jurídicamente vulnerable. De no actuar así el apelante, se priva al Tribunal ad quem de los indispensables elementos para poder analizar los motivos de la apelación» (…)” [el subrayado es propio]

Una vez presentado, el Letrado/a de la Administración de Justicia (LAJ) examinará si la resolución es susceptible de ser recurrida en apelación. Tenemos dos supuestos:

Se inadmite el recurso de apelación

Si el letrado de la Administración de Justicia considera que puede existir alguna causa de inadmisión, lo pondrá en conocimiento del juez (como una «segunda opinión») para que se pronuncie sobre la misma, y será el juez quien tome la decisión definitiva:

  • Se reafirmará en la inadmisión.
  • Procederá a admitirlo.

Se admite el recurso de apelación

Se da trámite a las partes. En un plazo de quince días, la parte recurrida debe presentar un escrito de oposición al recurso o impugnación de la resolución apelada.

En caso de que resulte finalmente admitido, tiene lugar la remisión de los autos al Tribunal que va a conocer, llamado ad quem. La competencia del Juzgado que dictó el acto recurrido termina en este punto.

Recibidos los autos por el Tribunal, éste habrá de comprobar si por las partes se ha pedido la práctica de prueba. Si se estima procedente, la Sala del Tribunal acordará su práctica. Las partes, igualmente, en los escritos de interposición del recurso y en el de oposición al recurso pueden solicitar que se celebre vista, que se celebren conclusiones o que el pleito sea declarado concluso para sentencia (sin más trámites).

Una vez que se celebre vista o se hayan presentado las conclusiones (si es que se había acordado) el LAJ declarará el pleito concluso para sentencia. Por parte del Tribunal se señala un día para votación y fallo del recurso y, posteriormente, se resuelve mediante sentencia.

A pesar de los plazos previstos en la Ley para dictar sentencia, es muy frecuente que estos plazos se alarguen, dada la carga de trabajo de los Tribunales de Justicia. Por ello, es muy posible que tras todos estos trámites, hayan pasado meses desde el inicio del litigio por la protección de  nuestros intereses. Las posibilidades de ganar un recurso de apelación son mayores si se cuenta con un buen abogado de contencioso administrativo que revise el acto recurrible, con un criterio especializado, profesional e independiente. Lo cierto es que si nos paramos a pensar en cuánto tiempo tarda en resolverse un recurso de apelación, este vale la pena si sirve para que, al final, consigamos que nuestro objetivo y nuestra recompensa sea justamente recibida.

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