En la actualidad se están produciendo muchos cambios de empadronamiento, por diferentes motivos. Por ejemplo, personas que estaban empadronadas donde vivían antiguamente y que en su día no cambiaron el padrón municipal lo están haciendo ahora para demostrar que realmente residen en su vivienda actual ante las restricciones de movilidad.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.
Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal correspondiente, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el padrón.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.
¿Qué pasa si soy extranjero/a?
Para los extranjeros, el empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma en trámite. La inscripción en el Padrón lo acredita como vecino del municipio.
¿Qué documentación necesito para cambiar el empadronamiento?
Existen varias maneras de cambiar nuestro empadronamiento: presencialmente, con cita previa; o bien a distancia, de manera online, tal como permiten algunos ayuntamientos, con certificado digital.
La documentación que necesitaremos aportar dependerá de cada caso particular, contemplando los siguientes apartados:
- Solicitud de empadronamiento
- Documentos en vigor que acreditan la identidad
- Documentos que acrediten el uso de la vivienda
1. Solicitud de empadronamiento (hoja padronal): esta deberá estar debidamente cumplimentada y firmada a mano o electrónicamente por todos los mayores de edad incluidos en la misma.
2. Documentos en vigor que acreditan la identidad: dependiendo de si somos ciudadanos españoles o extranjeros, aportaremos una serie de documentos.
a) En el caso de ciudadanos españoles:
- Mayores de edad: DNI o Pasaporte en vigor.
- Menores de edad: Menores de 14 años: libro de Familia o certificado de nacimiento. Menores de 18 años: DNI y Libro de Familia. En los supuestos de separación o divorcio, será necesaria también la resolución judicial que acredite la guarda y custodia. Cuando se solicite la inscripción de un menor con uno sólo de los progenitores, se debe presentar la autorización del otro para el empadronamiento, junto con el DNI, excepcionalmente, declaración responsable firmada por el que realiza la solicitud, de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción.
b) Extranjeros:
- Mayores de edad:
- Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Menores de edad: Menores de 14 años; Certificado o partida de nacimiento. Menores de 18 años; Certificado o partida de nacimiento y tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
¿Qué documentos acreditan el uso de mi vivienda?
En todos los supuestos, excepto en el caso de empadronamiento de menores no emancipados, hay que presentar alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda a su nombre:
- Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, servicio de acceso a internet fijo (fibra o ADSL), agua (empresas de lectura y facturación de agua), electricidad o gas o contrato de suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud, donde figuren reflejadas la dirección del suministro y el nombre y apellidos del titular del suministro.
- Escritura o contrato de compraventa (únicamente válido si no hay personas empadronadas con posterioridad a la fecha del contrato o la escritura) o contrato de arrendamiento en vigor (en contratos prorrogados, último justificante del pago del alquiler con nombre del arrendador, arrendatario, periodo de pago y domicilio del arrendamiento) o Nota del Registro de la Propiedad.
Cuando una persona cambia de domicilio, debe empadronarse en el nuevo, los requisitos son los mismos que hemos destacado en los anteriores puntos. Además, una vez una persona se empadrona en el nuevo municipio, automáticamente causa baja del anterior, en el padrón municipal.
¿Qué ocurre en el caso de bajas por fallecimiento?
Las bajas en el padrón por fallecimiento se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil. Asimismo, es posible dar la baja en el padrón de los fallecidos, previa presentación del certificado de defunción o libro de familia.
Solicitud de baja y alegaciones a baja por inscripción indebida
El ayuntamiento iniciará un expediente de baja por inscripción indebida:
- De oficio, a quienes figuren inscritos sin residir habitualmente en el Municipio, cuando otro ciudadano se empadrone e indique que no residen otros ciudadanos en el domicilio.
- A instancia de parte. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de que una persona no reside en el domicilio en el que se encuentra empadronada podrá presentar una solicitud de baja en el padrón. En la solicitud se deberá facilitar cuanta información se conozca sobre el domicilio o paradero actual de la persona indebidamente inscrita. Declarar datos que no son verdaderos puede ser constitutivo de delito y/o falta.
Cuando a un ciudadano se le haya tramitado un expediente de baja por inscripción indebida en el padrón, este podrá presentar alegaciones para acreditar que continúa residiendo en el domicilio, solicitando que no se le dé de baja en el mismo.
También se produce la picaresca de cambiar el empadronamiento a una segunda residencia, sin cambiar los datos del DNI, con lo que estas personas cuando se desplazan hacia esa segunda residencia (donde acaban de empadronarse) llevan un certificado del padrón municipal y cuando vuelven a su vivienda habitual, basta con que enseñen su DNI y digan que están volviendo a casa (permitido por la regulación actual).