Carpeta de justicia

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A todos nos ha pasado alguna vez que, estando en un bar o restaurante, al pedir un vaso o una jarra de agua oímos la frase de “no tenemos jarra” o “no servimos agua del grifo”.

Pese a que el 99 % del agua de España es apta para el consumo, según datos oficiales del Panel de Consumo Alimentario del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente  nuestro país es el cuarto productor y el quinto consumidor de agua embotellada de toda Europa surgiendo así la duda de si este último dato se debe a la preferencia del consumidor de beber agua embotellada o a la dificultad de acceder al agua de grifo en algunos establecimientos.

¿Qué dice nuestra legislación al respeto?

En primer lugar, es preciso acudir al Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 que en su artículo 2 incluye el agua como “alimento”. Asimismo, el Consejo de la Unión Europa adoptó en fecha 5 de marzo 2019 un acuerdo en virtud del cual se obligaba a todos los estados miembros a mejorar el acceso de sus ciudadanos al agua destinada al consumo humano y para ello se contemplaba el "fomento del suministro de esta agua en las administraciones y los edificios públicos y del suministro gratuito en restaurantes, cantinas y servicios de comidas".

No obstante lo anterior, y pese a que diversos países ya contemplan por ley la obligación de servir agua del grifo en caso de que el comensal así lo solicite (todos conocemos los casos de Francia o Reino Unido donde nada más sentarte en una mesa te traen una jarra de agua del grifo o el de Eslovenia donde se incluyó este derecho en la propia Constitución), lo cierto es que en España no existe aún ninguna legislación estatal por lo que a nivel nacional no existe una obligación legal específica respecto a la obligación de servir u ofrecer agua del grifo a los clientes de restaurantes y servicios hoteleros.

¿Significa eso que en España no existe ninguna normativa relacionada con el consumo de agua de grifo en los establecimientos de hostelería?

Si bien a nivel nacional aún no existe ninguna regulación al respecto, no ocurre lo mismo en algunas comunidades autónomas que si han empezado a regular esta cuestión:

1- Castilla y León.

El Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León establece la obligación de los establecimientos de restauración de contar con un suministro de agua corriente fría y caliente y en su artículo 28.K que “prestar a los usuarios, un servicio acorde con la categoría del establecimiento de restauración, sin que en ningún caso se pueda exigir al cliente el pago por el uso de los aseos propios del establecimiento, ni por el consumo de agua no envasada”.

2-Islas Baleares

La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, en su artículo 25.5 establece que “En los establecimientos del sector HORECA se tiene que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento siempre que el ayuntamiento o la empresa suministradora del agua garantice que es apta para el consumo humano y que por lo tanto presenta las condiciones sanitarias exigibles”

3-Comunidad Foral de Navarra

La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad en su artículo 24 se establece que En los establecimientos de hostelería y restauración se ofrecerá siempre a los clientes la posibilidad de un recipiente con agua del grifo y los vasos para su consumo, de forma gratuita y complementaria a la oferta del propio establecimiento”

4-Andalucía

La Ley para la Promoción de Una Vida Saludable y Una Alimentación Equilibrada en Andalucía establece en su artículo 21.3 que en los establecimientos de restauración se ofrecerá, siempre que se sea cliente, la posibilidad de un recipiente o botella con agua fresca y los vasos para su consumo, de forma gratuita y complementaria a la oferta del propio establecimiento

¿En aquellas Comunidades en las que no exista ninguna normativa, pueden los  establecimientos negarse a servir agua de grifo?

Al no existir una norma estatal que establezca esta obligación, los establecimientos pueden negarse a servir agua del grifo, más allá de la posibilidad de poner una reclamación si el consumidor  considera que el propio establecimiento le está “obligando” a consumir agua embotellada y pagar por ello. No obstante, esta reclamación, más allá del ruido que pueda hacer o la mala publicidad del local, no tiene visos de poder prosperar al no ser un acto ilegal ni contravenir ninguna ley, decreto u ordenanza.

¿En aquellas Comunidades en las que no exista ninguna normativa pueden cobrarte por un vaso o una jarra de agua del grifo?

Dejando de la lado las Comunidades anteriores, en las que la negativa o el cobro de agua del grifo pueden suponer elevadas sanciones, lo cierto es que en el resto de territorios, los establecimientos pueden cobrar el agua del grifo siempre y cuando dicho precio aparezca correctamente reseñado en la carta o en el menú, de modo que el cliente pueda saber pueda saber cuánto le van a cobrar por la consumición sea de una jarra de agua o simplemente de un vaso.

El propio sector hostelero de defiende de lo anterior alegando que supone un perjuicio para ellos ofrecer gratis un servicio que para ellos supone un coste y que no se les puede obligar por ley a ofrecer agua del grifo gratis.

Cada vez nos encontramos más restaurantes que ofertan a sus clientes la posibilidad de solicitar agua filtrada.

No existe ninguna regulación al respecto por lo que, al menos a día de hoy, es una práctica totalmente legal siempre y cuando se informe previamente al cliente el tipo de agua que es y el precio de la misma pues no son pocos los establecimientos que hacen pasar por mineral el agua filtrada, pudiendo incurrir en este caso en sanciones administrativas o incluso penales (estafa).




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