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Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de abril de 2022, Antea Polska (C-54/21)

01 · Hechos

La sentencia plantea un asunto que se produce habitualmente cuando las entidades, empresas y personas físicas contratan con la Administración Pública a través de licitaciones.

En el caso enjuiciado en Polonia uno de los licitadores, al que no se le adjudicó un contrato público estatal, interpuso recurso a fin de obtener (i) la anulación de la decisión de adjudicación del contrato; (ii) un nuevo examen de las ofertas y (iii) la divulgación de determinada información.

Ante este escrito, el órgano jurisdiccional competente de la República de Polonia decidió suspender el procedimiento y formuló diferentes cuestiones prejudiciales al TJ acerca de los límites de la confidencialidad de la información que es aportada por los licitadores junto a sus ofertas en el marco de la contratación pública.

02 · Pronunciamientos

En primer lugar, el TJ afirma que el régimen nacional aplicable debe permitir a los poderes adjudicadores denegar la divulgación de información que, aunque no sea considerada como secreto empresarial, no deba ser accesible por su importancia y su confidencialidad. Esto se debe, por un lado, a que el ámbito de confidencialidad es más amplio que el de los secretos empresariales y, por otro, la importancia de proteger dicha información.

En segundo lugar, el TJ establece que a efectos de determinar si se debe denegar el acceso a la información a un licitador cuya oferta ya ha sido rechazada, el adjudicador debe apreciar si esa información:

  • tiene un valor comercial que pueda menoscabar los intereses comerciales legítimos o la competencia leal de los licitadores que han presentado información;
  • pueda obstaculizar la aplicación de la ley o ser contraria al interés público.

Eso sí, aunque el adjudicador decida denegar el acceso a la totalidad de la información, se debe conceder acceso a su contenido esencial.

Por lo tanto, no toda la información puede ser considerada como confidencial, a excepción de que se pretenda garantizar el respeto de una prohibición o exigencia establecida por ley o a causa de la protección de un interés público.

En este sentido, el TJ distingue entre:

Datos nominales: el adjudicador deberá determinar si la divulgación de los datos identificativos puede exponer al licitador a un menoscabo de la protección de la confidencialidad, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes (objeto del contrato público o el interés del licitador, entre otras).

De todos modos, la divulgación de información transmitida al adjudicador no puede denegarse si dicha información no tiene ningún valor comercial.

Datos no nominales: el TJ estima que debe ser accesible a todos los licitadores. Esto se debe a la importancia de los datos esenciales para la adjudicación del contrato, ya sea la cualificación o capacidad profesional de los interesados, el tamaño y la disposición de los efectivos así constituidos o la parte de la ejecución del contrato que el licitador piensa confiar a los subcontratistas.

Diseño y descripción de la forma de ejecución del proyecto: corresponde al adjudicador examinar si existen elementos que puedan ser objeto de protección por los derechos de propiedad intelectual. En ese caso, se estará ante un motivo de denegación de divulgación.

Se entendería que la publicación de ese diseño y de la descripción (con valor comercial asociado) puede falsear la competencia, reduciendo la capacidad del operador de distinguirse en procedimientos ulteriores. Aun así, el contenido esencial debe ser accesible, aunque se deniegue el contenido íntegro.

Por último, el TJ declara que, cuando se constate la obligación del adjudicador de comunicar al demandante información tratada erróneamente como confidencial y la vulneración del derecho a un recurso efectivo a causa de que no se divulgara esa información, tal constatación no debe llevar necesariamente a la adopción de una nueva decisión de adjudicación.

03 · Comentario

En conclusión, debemos tener en cuenta que cuando los ámbitos privados y públicos convergen en concursos públicos, existe una línea muy delicada que conviene delimitar claramente y caso por caso a la hora de publicar información del licitador, tratando de ponderar la protección de la confidencialidad con las exigencias de transparencia y de tutela judicial efectiva. Por este motivo, esta sentencia del TJ es un paso importante que sienta jurisprudencia en todos los Estados miembros de la Unión Europea.




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