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En ocasiones, el mal estado del pavimento, la poca iluminación en nuestras calles por la noche, la falta de señalización de unas obras en la vía pública, así como una arqueta al descubierto y sin señalizar o una tapa de alcantarilla mal encajada puede ocasionarnos una caída con lesiones.

En estos casos, según la abogada de ARAG, Cristina González, “podrías tener derecho a ser indemnizado por la Administración Pública responsable”. No obstante, también es cierto que no siempre responde por cualquier daño que puedan sufrir los particulares, pues deben darse para ello  unas circunstancias, como:

- Encontrarnos ante un daño y perjuicio que sea evaluable desde un punto de vista económico e individualizado en relación a una persona o a un grupo de personas.

-El daño o la lesión sufrida ha de ser como consecuencia de un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

-No debe haberse dado una situación de fuerza mayor.

-Debemos encontrarnos ante un daño y perjuicio antijurídico, es decir, que la persona que reclama no tenga el deber de soportarlo desde un punto de vista legal.

González explica que “es importante aportar medios de prueba para que la reclamación patrimonial frente a la Administración responsable sea viable”. Esto es así porque la prueba del daño o lesión sufrida, así como demostrar algo que es también fundamental en este tipo de reclamaciones, como es la relación de causalidad entre la actuación administrativa y el daño producido incumbe a quien reclama. También, debes saber que es la Administración quien tiene la carga de probar si ha existido una causa de fuerza mayor o una circunstancia de negligencia exclusiva de la víctima. De esta manera, la Administración quedaría excluida de responsabilidad.

Por lo tanto, si la caída sufrida cumple los requisitos referenciados la abogada de ARAG aconseja:

- Pedir los datos de aquellas personas que hayan visto el accidente sufrido, para que de esta manera se aporten estos testimonios en caso de precisarlos.

- Avisar a la policía municipal, para así disponer de un atestado que recogerá lo sucedido y su consecuencia.

- Si es necesario pedir una ambulancia, pues te servirá para acreditar el lugar y fecha de recogida, o bien acércate de inmediato a un centro médico de urgencias, para intentar así relacionar la lesión sufrida con la caída. Es importante, además, que guardes toda la documentación médica sanitaria, así como aquellos costes generados como consecuencia del accidente (como gastos de transporte, de farmacia, de ayuda de una tercera persona por estar impedido durante la recuperación, etc …).

- Fotografías del lugar de la caída o bien acta notarial de presencia.

Una vez recopiladas todas las pruebas y estudiadas las circunstancias de la caída es cuando se debe plantear la correspondiente reclamación patrimonial, presentando una instancia ante el Registro General de la Administración Pública responsable.

Finalmente, debes saber que podría darse la circunstancia que la Administración contra la que diriges la reclamación disponga de un seguro de responsabilidad civil. Si es así, podrá dar cobertura y responder de las lesiones, daños y gastos derivados de la caída en la vía pública al haberse producido por el mal estado o funcionamiento de sus instalaciones. Tienes un año para plantear la reclamación y en términos generales, si la Administración no responde transcurrido el plazo máximo de seis meses, se entenderá que la reclamación efectuada ha sido desestimada por silencio administrativo, con lo que quedará abierta la vía judicial para presentar un recurso ante el Juzgado Contencioso Administrativo.

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