Carpeta de justicia

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Los líderes del independentismo han puesto el grito en el cielo por el “espionaje” que han padecido 61 dirigentes y simpatizantes por medio de la aplicación “Pegasus”, que se utilizó por el Centro Nacional de Inteligencia para interceptar el contenido de sus telecomunicaciones. En cualquier caso, si que es cierto que se ha constatado que se obtuvieron autorizaciones judiciales para todas las intervenciones, respetándose las garantías propias del Estado de Derecho, que deben aplicarse buscando el equilibrio entre intereses individuales e intereses particulares.

Ha de tenerse presente que la Ley Orgánica 2/2002 regula expresamente los pasos a seguir para que el Centro Nacional de Inteligencia pueda proceder con la práctica de intervenciones en las comunicaciones. Primeramente, el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia deberá solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo competente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, autorización para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, siempre que tales medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro. Tal solicitud deberá incluir todo lo relativo a:

la especificación de las medidas que se solicitan; los hechos en que se apoya la solicitud, fines que la motivan y razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas; la identificación de la persona o personas afectadas por las medidas, si fueren conocidas, y designación del lugar donde hayan de practicarse; y la duración de las medidas solicitadas, que no podrá exceder de veinticuatro horas en el caso de afección a la inviolabilidad del domicilio y tres meses para la intervención o interceptación de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra índole, ambos plazos prorrogables por sucesivos períodos iguales en caso de necesidad. Atendiendo al artículo 342 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución se nombrará por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con tres años de servicios en la categoría.

El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales constituyen parámetros para la interpretación de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en nuestra Constitución a tenor de su artículo 10 y garantizan de modo expreso el derecho a no sufrir injerencias en la vida privada y en la correspondencia, elementos que abarcan el secreto de las comunicaciones telefónicas. No obstante, este derecho no es absoluto, ya que en toda sociedad democrática existen ciertos valores que pueden justificar, con las debidas garantías, su limitación, como sucede con la necesidad de prevención y de persecución de los delitos, que compone un interés constitucionalmente legítimo y que abarca la investigación y el castigo de los hechos delictivos cometidos por fines de prevención general y especial.

En nuestro ordenamiento jurídico, la principal garantía para la validez constitucional de una intervención telefónica es, por disposición constitucional expresa, la exclusividad jurisdiccional de su autorización, lo que acentúa el papel del Juez Instructor como Juez de garantías, ya que lejos de actuar con criterio inquisitivo impulsando de oficio la investigación contra un determinado imputado, la Constitución le sitúa en el reforzado y trascendental papel de máxima e imparcial garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de modo que la investigación no puede, en ningún caso ni con ningún pretexto, adoptar medidas que puedan afectar a dichos derechos constitucionales, sin la intervención absolutamente imparcial del Juez, que en el ejercicio de esta función constitucional, atribuida con carácter exclusivo, alcanza su máxima significación de supremo garante de los derechos fundamentales.

El problema es que el independentismo en general ya ha causado muchos estragos en la historia reciente de España. En un primer momento, hace pocas décadas, la ETA, que existió hace menos tiempo que Francisco Franco, contribuyó a que corriera la sangre en numerosos territorios de España, aunque ahora se intente exponer una versión romántica de lo muchos consideraron “una lucha por la libertad”. Después, algunos grupos organizados del independentismo catalán, encabezados por “Tsunami Democratic”, promovieron la violencia hasta un punto bastante contundente, habiendo por medio un proceso penal en el que se juzgaron hechos que constituyeron un delito de sedición en los términos de la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre.

No debe resultar extraño que el Gobierno de la nación española pueda instar al Centro Nacional de Inteligencia a solicitar una autorización judicial para que este organismo cumpliera sus finalidades. Precisamente, entre ellas destaca, según la Ley 11/2002, la de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones, siendo irónicamente lamentable que el Presidente del Gobierno haya sido espiado por terceros en unas circunstancias y con unas consecuencias que exceden del objeto de este texto.

 




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