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  • Recientemente se ha conocido que Italia impondrá la obligatoriedad de presentar un test PCR con resultado negativo en coronavirus a todos los viajeros procedentes de España (y otros países como Croacia, Grecia o Malta) que quieran acceder a su país.
  • Este test debe ser realizado 72 horas antes del viaje e, igualmente, los viajeros deberán someterse a una nueva prueba una vez lleguen a Italia en las 48 horas siguientes. 

Esperanza Palacio, co-directora legal de reclamador.es, advierte que “desde que entre en vigor esta nueva medida del gobierno italiano para intentar frenar el avance del coronavirus en este país, los pasajeros aéreos que no presenten un test PCR con resultado negativo realizado en las 72 horas anteriores al viaje, no podrán realizar el embarque a la aeronave, pues los responsables de la aerolínea contratada para el trayecto les denegará la subida al avión.”

Esta medida, señala la co-directora legal de reclamador.es “ya era impuesta para viajar a otros países o territorios y nuestro equipo legal se ha encontrado con consultas de viajeros que han sufrido una denegación de embarque por no presentar el test en tiempo o forma señalado por las autoridades de la zona. Por ello, en reclamador.es, queremos recalcar que todos aquellos viajeros que, obligados a presentar esta prueba para viajar, no entreguen el resultado de su test PCR, no podrán viajar y no tendrán derecho a reclamar a la compañía aérea una indemnización, pues es obligación del pasajero aéreo presentar esta prueba, al igual que ocurre con el uso de mascarillas en el embarque y el avión -de no usarse podrán ser expulsados de la aeronave sin derecho a reclamar una compensación económica-”. 

Por último, informa Esperanza Palacio “es importante que antes de realizar un viaje, sea cual sea el destino, los viajeros se informen de las medidas de seguridad sanitaria frente al coronavirus que aplica cada territorio, ya que de no cumplirse las consecuencias pueden ser diferentes, desde no poder viajar hasta, incluso, algún tipo de sanción económica, si así lo recoge el país de destino en su normativa”. 




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