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El derecho de asilo es una de las instituciones jurídicas más antiguas de Occidente. Nuestra civilización es lo que es porque se reconoce a quien sufre una persecución injusta el derecho de ser protegido, es decir, de gozar de refugio, en un lugar donde esté seguro. Cuando en el siglo XIV, Bruni reconocía que “todo oprimido, todo perseguido, todo exiliado, todo combatiente por una causa justa es idealmente florentino” resumía el espíritu de una civilización y de un Derecho. Hoy existe una obligación correlativa, por parte de los Estados, de tramitar y resolver las solicitudes de asilo político. En toda Europa hay una tradición de concedérselo, por ejemplo, a disidentes de dictaduras -en España ha sido frecuente el caso de los argentinos y los chilenos en las décadas de los 70 y 80 o de los cubanos durante casi medio siglo.

La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados define qué es un “refugiado”: es alguien que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él". Al refugiado se le reconoce derecho de asilo y su régimen se equipara al de los extranjeros que se encuentran en territorio del Estado en situación legal.

Sin embargo, ningún derecho es ilimitado y hay un asunto del que quizás se habla poco: los deberes de los refugiados.

Desde luego, algunos de ellos resultan evidentes. Por ejemplo, el respeto a las leyes nacionales del país de acogida y, singularmente, las que se refieren a derechos fundamentales. Por eso, el escándalo de las agresiones y abusos sexuales de Fin de Año en Alemania es un debate que debería conmover a toda Europa.

No existe una obligación general por parte del Estado de acogida de “adaptar” sus normas sociales ni, por supuesto, jurídicas a la presencia de refugiados en su territorio. Hay, sin duda, un margen para la acción política -por ejemplo, con programas que fomentan la integración o ayudas sociales de urgencia- pero esto no puede suponer un menoscabo de los fundamentos y valores constitucionales que, en general, comparten los países de Europa. Entre ellos, están la libertad, la igualdad y el imperio de la ley. De ningún modo puede justificarse -ni por las tragedias sufridas en la huida de un conflicto, ni por ninguna otra circunstancia- la comisión de delitos o el quebrantamiento de normas fundamentales de convivencia.

Así, si un refugiado no cumple con los deberes que tiene como cualquier otro ciudadano, su estatuto debería revisarse y, según la gravedad de la conducta, revocarse. Por supuesto, con garantías, con un procedimiento sometido a revisión jurisdiccional, pero sin concesiones al victimismo ni a un falso sentimiento de culpa. Europa -los países europeos y sus sociedades- no es la responsable de la guerra siria ni de las atrocidades de ciertos regímenes islámicos. Alemania ha dado un ejemplo de solidaridad al mundo, pero también debe darlo de firmeza en las sanciones y de severidad en la imposición de la ley.

En España no hay muchos casos en los que se revoque el estatuto de refugiado. Dos de las causas afectan, directamente, a la conducta del refugiado. Por un lado, que “la persona beneficiaria haya tergiversado u omitido hechos, incluido el uso de documentos falsos, que fueron decisivos para la concesión del estatuto de refugiado”. Por otro, que “la persona beneficiaria constituya, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España, o que, habiendo sido condenada por sentencia firme por delito grave, constituya una amenaza para la comunidad”.

En nuestra civilización, no se admiten las responsabilidades colectivas. Uno de los grandes avances del Derecho ha sido, precisamente, el principio de que cada uno responde de sus propios actos. La culpabilidad debe probarse. Uno tiene derecho a la defensa a cargo de profesionales incluso si carece de medios para pagarlo. Las decisiones de la Administración son revisadas por los jueces. Esto es Europa. Esto es Occidente.

Por eso, hay que rechazar con firmeza las condenas genéricas a “los refugiados” pero también los pretextos que pretenden una exculpación invocando problemas de integración o diferencias culturales que deben ser comprendidas. Nada justifica lo que ha ocurrido en Alemania. Pretender que sean las mujeres quienes deban adoptar una determinada conducta para evitar incidentes es perverso.

Vivimos en un tiempo en que es popular hablar de derechos – de su reconocimiento, de su ampliación, de su garantía- pero no tanto hacerlo de deberes y obligaciones. Alguien que recibe ayuda y protección debería cumplir con la ley en el mismo plano de igualdad que los demás ciudadanos. No más pero tampoco menos.

De lo contrario, el derecho de asilo -una de las grandes instituciones jurídicas de nuestra tradición- terminará convirtiéndose en un pretexto para vivir sin obligaciones ni deberes gozando de una protección que minará la convivencia en lugar de propiciarla. Ahí está la aparición de movimientos racistas y xenófobos y la organización -minoritaria pero no despreciable- de “patrullas” de ciudadanos que pretenden tomarse la justicia por su mano.

Así se terminará descendiendo del Derecho a la barbarie. 




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