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  • La abogada Arantxa Goenaga, socia del despacho AF Legis, apunta que “la anulación del artículo 16 es consecuencia del exceso de celo del Gobierno a la hora de querer intervenir en las competencias autonómicas”.
  • No obstante, la letrada argumenta que “la falta de una base común en una materia tan importante como la vivienda pública introduce una gran inestabilidad”, añadiendo que “en función del signo político, habrá legislaciones más o menos permisivas”.

El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado acerca del recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía sobre la Ley por el Derecho a la Vivienda que se aprobó ahora justo hace un año. Aunque el órgano garante de los derechos fundamentales ha avalado la mayor parte de la polémica normativa, ha anulado de forma íntegra el artículo 16, que regula el régimen de vivienda protegida, amparándose en que “tiene un nivel de detalle excesivo y por establecer un régimen de aplicación supletoria”, culpando al legislativo central de “crear derecho supletorio” en materias cuya competencia está delegada a las Comunidades Autónomas.

Arantxa Goenaga, abogada y socia del despacho AF Legis, estima que el mayor impacto que tiene esta decisión es que “nos quedamos sin esas directrices que debía establecer el legislador estatal porque se ha querido intervenir demasiado”. Ese “exceso de celo” ha tenido como consecuencia la desaparición de unas pautas generales “en una materia tan importante como la vivienda pública, lo que introduce una gran inestabilidad”, comenta la letrada

En este sentido, “cada Comunidad Autónoma establecerá a su libre albedrío su propia regulación”, según afirma Goenaga, que señala que, “esta diversidad, en función del signo político, provocará que haya legislaciones más o menos permisivas, anteponiendo la funcionalidad electoralista a las necesidades reales de la ciudadanía”.

El Tribunal también ha destacado que “el resto de las quejas son desestimadas, por no apreciarse las vulneraciones competenciales que se denuncian en el recurso, o por insuficiencia del levantamiento de la carga argumentativa”, hecho que Goenaga también destaca de forma negativa porque implica que la Junta de Andalucía no ha sabido articular correctamente el recurso llevando a esa desestimación parcial.

Fondos buitre

Algunas voces han interpretado el fallo del TC como una carta blanca para que los fondos oportunistas se lancen a comprar vivienda protegida. “La calificación por 30 años queda en entredicho después de la anulación del artículo, pero a lo que hay que atenerse en cuanto al marco temporal por el que una vivienda protegida deja de serlo es a lo que estime la Comunidad Autónoma”.

Del mismo modo, será el gobierno regional el que decida a quién se puede o no vender la vivienda bajo este régimen de protección. Bajo esta premisa, no es que se abra la veda para que los fondos buitre puedan comprar grandes lotes de vivienda protegida mañana mismo, sino que hay que acudir a la legislación autonómica, que es la que prevalece y la que tiene que establecer las limitaciones oportunas, así como los requisitos para ser beneficiario de estos inmuebles”.

El Constitucional también ha anulado el artículo 19.3, que obligaba a los grandes tenedores a dar información sobre sus inmuebles, así como algunos apartados del artículo 27, relativo a la financiación del parque público de vivienda y a la propia definición de parque público de vivienda. Para Goenaga, se abre la puerta a un escenario dispar, en el que, para atraer la inversión, algunas regiones podrían ser más laxas con la descalificación, creado leyes a medida”.




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