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La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha dictado un criterio de actuación por el que advierte a las Consejerías de Educación de las comunidades autónomas  de la obligación de mantener el alta y la cotización al Sistema de los docentes interinos no universitarios, durante los meses de julio y agosto, siempre que tengan derecho a las retribuciones en esos meses.

Este criterio es consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 11 de junio, por la que se determinó que no se pueden establecer diferencias de trato entre los funcionarios docentes de carrera y los interinos que desarrollen sus funciones durante el curso lectivo completo. El fallo señala que unos y otros son iguales en derechos retributivos, por lo que deben percibir los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto, aunque no presten servicios.

Esto obliga por tanto a las CCAA a mantener a los trabajadores de educación interinos en alta en el Sistema de Seguridad Social y a abonar las cuotas que correspondan. Para asegurar el cumplimiento de la obligación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)  llevará a cabo las acciones oportunas en su ámbito de actuación.

De la misma manera, cuando se trate de contratación temporal de personal docente en centros educativos concertados, la ITSS actuará igualmente si comprueba que ha sido en fraude de ley. De esta forma, la empresa deberá cumplir con la obligación de alta y cotización durante todo el periodo de duración del contrato de trabajo, es decir, incluyendo los meses de julio y agosto.

Fin de la discriminación

La sentencia del Tribunal Supremo acaba con la práctica habitual de  contratar y despedir a los docentes no universitarios por el periodo lectivo, dejando fuera de contrato los meses correspondientes a las vacaciones entre el final del curso y el comienzo del siguiente.

En 2012, entró en vigor el Real Decreto 14/2012 que modificó las circunstancias laborales de los maestros interinos. A raíz de la entrada en vigor de la nueva legislación, algunos gobiernos regionales comenzaron a despedir al personal interino a final de curso, pagando solo la parte proporcional de las vacaciones.

Con esta sentencia, el Alto Tribunal zanja la discriminación laboral de los docentes interinos que se inició hace 6 años, y el criterio de la Seguridad Social, materializa la igualdad en derechos y obligaciones de los trabajadores públicos de la Educación en el ámbito de la protección social.




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