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Recientemente, se ha publicado el Real Decreto 203/2021, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el cual recoge, de forma extensa, el derecho y en algunos casos, la obligación de relacionarse con la Administración Pública de forma digital.

Este nuevo Reglamento posee como principal objetivo desarrollar lo establecido por las Leyes 39 y 40 /2015, relativas al Procedimiento Administrativo Común y al Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de eficiencia, facilidad de colaboración e información, así como de tramitación de documentación.

Los ciudadanos no estamos obligados

Seguidamente, y antes de ver las novedades que el mismo trae, debemos recordar que, siendo persona física, en la mayoría de casos, no se está obligado a hacer uso de los medios electrónicos, poseyendo el derecho, es decir, la facultad de decidir si hacerlo o no. Sin embargo, tal y como ya venía siendo obligación, en cambio, las personas jurídicas si se encuentran obligadas al mismo.

Una de las novedades introducidas en este nuevo Reglamento, y que puede ser de gran ayuda para aquellas personas que hagan servir los medios electrónicos es la creación de una Carpeta Ciudadana en la que cada individuo podrá acceder a su información personalizada, al seguimiento de cuantos trámites pendientes le afecten, así como al sistema de notificaciones y comunicaciones con la Administración Pública, y todas éstas, se realizarán de esta forma a menos que se trate de personas físicas no obligadas a ser notificadas electrónicamente.

La automatización de los procedimientos

Asimismo, y conforme al artículo 41 de la Ley 40/2015, se implementará la “tramitación de asuntos administrativos electrónicos”, que consistirá básicamente en que todos aquellos obligados a la utilización de los canales digitales verán sus asuntos tramitados de forma automatizada por la Administración y en caso de ser requerida esa obligación y no verse atendida, procederá la Administración a desistir la solicitud del trámite efectuado.

Por otro lado, se va a proceder a la implementación de un archivo electrónico por parte de las Administraciones Públicas, lo que facilitará no solo el acceso a documentación sobre procedimientos finalizados, sino que además se agilizaran los presentes dado que no deberán requerir documentos que ya poseen cada vez que surja una nueva fase en la tramitación de ese expediente.

La obligatoriedad entre Administraciones Públicas

Finalmente, otro de los puntos importantes de este nuevo Reglamento, es la obligación que poseen las Administraciones Públicas de relacionarse de forma electrónica entre sí, es decir, todas sus comunicaciones y actuaciones, deberán realizarse en formato electrónico, lo que permitirá una mejor interoperabilidad e inter-colaboración entre las diferentes administraciones, y una agilidad de los procesos administrativos pendientes, así como una mejor colaboración y eficiencia entre todas ellas.

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