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Las nuevas tendencias del mercado turístico y en general la contratación telemática, ha generado una sobreoferta de viviendas destinadas al uso turístico, que obliga a las Administraciones a establecer unos requisitos mínimos. En el caso de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía, es la Comunidad de Madrid la que tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

Sin embargo, si bien la comunidad autónoma tiene competencias en materia de ordenación del turismo, es el Ayuntamiento de Madrid, como cualquier entidad local, quien tiene las competencias de ordenación, gestión y disciplina urbanística.

"En base a esas competencias el 27 de marzo de 2019, el Ayuntamiento aprobó el Plan Especial destinado a actualizar la regulación urbanística relativa a la implantación de establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico cuando conviven con otros usos como el residencial o industrial en el mismo edificio, así como el Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje, en los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera", indica Marta Plaza, socia de GTA Villamagna Abogados.

Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid ha adoptado, recientemente, un “Plan de acción para ordenar las Viviendas de Uso Turístico en la ciudad de Madrid”, iniciando la tramitación de una modificación de su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Por ello, el pasado 26 de abril se publicó, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el acuerdo por el que se suspende el otorgamiento de licencias para las viviendas de uso turístico endurecimiento del régimen sancionador, para aquellos propietarios cuyos inmuebles operen como VUT sin contar con autorización del Ayuntamiento.

A partir de ahora, cuando el Ayuntamiento de Madrid verifique que una vivienda se dedica a uso turístico sin contar con licencia para tal efecto, se actuará al amparo del artículo 204 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM). La legislación autonómica tipifica como infracción grave la implantación de uso incompatible con la ordenación urbanística. Bajo esta normativa, el Ayuntamiento ejecutará el siguiente procedimiento:

  • Primer aviso de orden de cese y restablecimiento de la legalidad.
  • En caso de incumplimiento, sanción firme de 30.001 euros.
  • Segunda sanción firme de 60.001 euros, si continúa la actividad irregular.
  • Tercera sanción firme de 100.001 euros, si persiste el funcionamiento.

Marta Plaza indica, "con independencia de que para el ejercicio de la actividad se requieren las autorizaciones correspondientes por parte de las Administraciones competentes, además, desde el punto de vista del derecho privado, cabe la posibilidad de que las comunidades de propietarios prohíban este tipo de actividad, adoptando el oportuno acuerdo en los términos exigidos en la Ley de Propiedad Horizontal".

"En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal contempla en materia de viviendas de uso turístico, el quórum necesario de votos que se requiere para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda", concluye la socia de GTA Villamagna.




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