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  • Este nuevo organismo es fruto del acuerdo de investidura entre Ahora Madrid y el Partido Socialista de Madrid y estará operativa antes del verano.
  • Promoverá e impulsará la creación y modificación de códigos de buenas prácticas, y analizará las resoluciones judiciales que se hayan declarado probadas en situaciones de corrupción
  • La Oficina Municipal no podrá desempeñar funciones que correspondan a la autoridad judicial, a la fiscalía o a la policía judicial

La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, anunciará en el Pleno de dación de cuenta de hoy  (martes, 29 de marzo), la creación de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción tal como se ha informado a todos los grupos políticos esta mañana. Fruto del acuerdo de investidura entre Ahora Madrid y el Partido Socialista de Madrid, este nuevo organismo invoca y promueve el consenso entre todos los grupos políticos municipales, necesariamente comprometidos en la lucha contra el fraude y la corrupción.  La Oficina Municipal no podrá desempeñar funciones que correspondan a la autoridad judicial, a la fiscalía o a la policía judicial, según comentó como ha explicado el tercer teniente de alcalde, Mauricio Valiente, en rueda de prensa.

Se trata de un primer borrador que se presenta en el Pleno para ser estudiado y debatido posteriormente. La alcaldesa, Manuela Carmena, y la portavoz del grupo municipal socialista, Purificación Causapié, ofrecerán una rueda de prensa al término del Pleno para explicar en profundidad este proyecto.

La organización y funcionamiento de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción se regirá mediante un reglamento que consta de un preámbulo, veintitrés artículos y una disposición final. Bajo la dirección del Pleno, se adscribirá a su Secretaría General, tendrá rango orgánico asimilado al de dirección general y gozará de independencia respecto de los órganos municipales sobre los que extiende su actuación.

Competencias y líneas de actuación

Esta Oficina Municipal tendrá competencias para investigar y comprobar actuaciones sospechosas de fraude o cualquier aprovechamiento irregular derivado de las actuaciones de las personas que presten sus servicios para el Ayuntamiento. También promoverá e impulsará la creación y modificación de códigos de buenas prácticas, y analizará las resoluciones judiciales que se hayan declarado probadas en situaciones de corrupción dentro del ámbito del Ayuntamiento de Madrid o en su relación con otras instituciones de carácter público o privado.

Casi la mitad de los encuestados por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) sitúan el fraude y la corrupción (después del paro) como segunda de las grandes preocupaciones que existen en España, lo que refleja la magnitud del problema y la inquietud que causa a los ciudadanos. A su vez, casi el 70 % de las conductas delictivas relacionadas con la corrupción y sancionadas por los tribunales, han sido cometidas en la esfera de la administración local.

Amplio ámbito de actuación

El ámbito de actuación de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción se extiende a todo el sector público del Ayuntamiento de Madrid, incluidos sus organismos autónomos, sociedades mercantiles, sociedades de economía mixta, fundaciones, asociaciones y cualquier ente con personalidad jurídica propia que de ellos dependan.

Adicionalmente, en la medida en que sea preciso para el cumplimiento de sus funciones, puede extenderse a las actividades de personas físicas o jurídicas que sean concesionarias de servicios, perceptoras de subvenciones públicas, que ejecuten obras o que tengan atribuida la gestión de servicios públicos municipales.

La Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción no podrá desempeñar funciones que correspondan a la autoridad judicial, a la fiscalía o a la policía judicial, ni podrá investigar los mismos hechos que sean objeto de averiguación o instrucción por aquellos mientras haya causa judicial abierta.

Nombramiento del responsable de la Oficina

El nombramiento del director o directora de la Oficina deberá ser realizado por el Pleno municipal por mayoría de tres quintas partes de los votos, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa comparecencia del candidato o candidata, para ser evaluado, ante la Comisión permanente ordinaria de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto. Si el candidato propuesto no obtiene esta mayoría, tendrá que someterse en la misma sesión a una segunda votación, en la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.

El responsable de esta Oficina Municipal estará asistido por un Consejo Asesor, integrado por un máximo de cinco vocales en representación de la sociedad civil, elegidos entre personas de reconocida trayectoria en la lucha contra la corrupción. Los vocales no podrán ostentar cargo político vigente. Serán designados por el Pleno del Ayuntamiento por una mayoría de tres quintas partes de los votos y para un período de cinco años. No tendrán derecho a percibir retribuciones por sus funciones.

La Oficina podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte si se ha formulado la correspondiente comunicación por una persona física o jurídica o por una institución pública. Tendrá el mismo efecto la denuncia, incluso anónima, de cualquier persona que sea conocedora de hechos que considere irregulares. La Oficina también analizará la información difundida por los medios de comunicación social que esté relacionada con la posible comisión de hechos irregulares.

Las actuaciones de investigación se realizarán en un plazo máximo de seis meses, ampliable a otros tres más por resolución del director o directora. Tras este periodo, el responsable de la Oficina emitirá un informe y, en caso de detectar presuntas irregularidades, podría originar la comunicación de posibles responsabilidades disciplinarias o penales a la autoridad competente.




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