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  • Montar en bicicleta es una actividad sujeta a ciertas normativas, distinguiéndose diferentes sanciones y derechos en función de la conducción, del transporte o en el caso de sufrir un accidente.?

Legálitas recuerda a los ciclistas algunos aspectos jurídicos que deben tener en cuenta en lo que a su seguridad vial se refiere. Montar en bici, trasportarla, ir con niños o sufrir un accidente, conlleva una serie de obligaciones, derechos y responsabilidades que debemos asumir.

GUÍA LEGAL PARA CICLISTAS

Sanciones derivadas de la conducción

Lo primero que hay que tener presente es que, como ciclista, existen una serie de sanciones a las que podemos enfrentarnos si no cumplimos la legislación vigente:

  • A este respecto, es importante circular en vía urbana por el carril más situado a la derecha. Si lo hubiera, también se puede circular en carriles destinados para bicicletas.
  • Deberá respetar la señalización y marcas viales, y en especial los pasos de peatones y semáforos, puesto que, rebasar un semáforo en fase roja, además del peligro inherente que conlleva para la seguridad, es sancionado con una multa de 200 euros.
  • Está prohibido circular en bicicleta con tasas de alcohol superiores a 0,25 mg/l de aire espirado o  0,5 g/l de sangre con multas que van desde los 500 a 1000 euros.
  • Resulta obligatorio el uso del casco para todos los menores de 16 años y en el supuesto de circular en vías interurbanas la obligación se extiende a todos los públicos. Siendo la sanción de 200€, por la que tendrán que responder pecuniariamente los padres o tutores legales, en el caso de ser sancionados los menores.
  • Circular utilizando casos o auriculares también conlleva una sanción de 200€.
  • Por último, es fundamental hacernos ver por la noche, colocando luces de posición delantera y trasera, catadrióptico trasero y, podrán disponer de catadriópticos en los radios de las ruedas y en los pedales. Asimismo, cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas debemos llevar colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulamos por vía interurbana.

Circular por el carril bici

Varias son las vías reguladas y destinadas para el uso obligatorio de las bicicletas e, incluso de uso exclusivo por este tipo de vehículos.

Así el carril-bici, es una vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un sólo o en doble sentido; el carril-bici protegido, es aquel que está provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera; la acera-bici, es la vía ciclista señalizada sobre la acera; la pista-bici, que es la vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras; y, por último, la senda ciclable, que es la vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques. Precisamente, en los carriles reservados para las bicicletas, está prohibido, tanto la parada como el estacionamiento del resto de vehículos.

Precisamente, por ello, cuando el conductor de una bicicleta circule por un carri-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicleta tendrá preferencia de paso respecto al resto de vehículos.

Transporte de la bici en el coche

Si como amante del ciclismo sueles viajar con tu bicicleta debes tener en cuenta que cuando esta se transporta en nuestro coche, es necesario tener en cuenta varios criterios:

En primer lugar, el conductor debe mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, por ello, debemos sujetar bien la carga, mediante los sistemas existentes al efecto, como un portabicis interior, sobre el techo, en el maletero, en el portón trasero, o mediante un remolque.

Si la trasladamos en el portón trasero no se pueden ocultar bajo ningún concepto los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o dispositivos obligatorios y las advertencias manualesLa bicicleta deberá ir señalizada por medio de la señal v-20, no pudiendo sobresalir por los laterales del vehículo (el ancho total del coche se mide entre retrovisores).

En bici con niños

Si eres de los que te gusta disfrutar en familia de la bicicleta, recuerda que desde 2014, el casco resulta obligatorio para todos los menores de 16 años, independientemente de la vía por la que se transite. Por supuesto, se exceptúan aquellas bicicletas cuya altura del sillín sea igual o inferior a 435 mm, al ser consideradas juguetes, conforme el real Decreto 1205/2011 sobre seguridad de juguetes. Aun cuando, los fabricantes siempre recomiendan el uso del casco.

Pero, si lo que queremos es transportarle en nuestra bicicleta, debemos recordar que, tenemos varias opciones:

  • Sillas delanteras que admiten normalmente hasta 15 Kilógramos de peso.
  • Sillas traseras hasta unos 22 Kilos de peso del menor. Normalmente el peso mínimo para ser transportado en estas sillas son los 9 kilógramos, recomendando en todo caso que el menor sea capaz de sujetar correctamente la cabeza y mantenerse erguido en la silla.
  • Remolques adaptados para el transporte de los menores.

 

 

Alquiler municipal de bicicletas

Cada vez más ciudades ponen a disposición de quienes quieren utilizar este medio alternativo de transporte un alquiler municipal de bicicletas.

La normativa que regula el uso de estas bicicletas es de carácter municipal, por lo que puede haber variaciones dependiendo de la localidad en la que nos encontremos. No obstante, algunos requisitos suelen ser comunes. A modo de ejemplo:

Suele requerirse el depósito de una fianza que cubra posibles desperfectos del equipo, ya que somos responsables de los daños que éste sufra desde la retirada de la bici hasta su devolución.

Se incluye al usuario del servicio en la póliza de responsabilidad civil y accidentes que la empresa tenga contratada. Este seguro cubre los daños materiales, corporales y perjuicios causados accidentalmente a terceros, siempre que se ocasionen dentro de los requisitos y límites establecidos en la póliza.

Estas bicicletas pueden usarse a partir de 16 años. Los menores de 16 y mayores de 14 pueden usarlas siempre que su representante legal le dé de alta y asuma su responsabilidad tanto de la idoneidad física del menor para usarla como los daños que pudiera causar.

En caso de sufrir accidente con la bici

  1. Si el ciclista causa daños a un tercero (a otros ciclistas, a un peatón, etc.) le corresponderá pagar una indemnización que compense los daños causados, ya sean materiales o personales, como lesiones. Es interesante en estos casos comprobar si tenemos un seguro que cubra el siniestro. En ocasiones nuestra póliza de hogar o auto tiene este tipo de coberturas y pueden habernos pasado desapercibidas, por lo que es conveniente revisarlas. Otra opción es suscribir una póliza específica para asegurar nuestra bicicleta, aunque no es obligatorio por ley. Si es así, la póliza cubrirá nuestra responsabilidad y la indemnización que debamos abonar.
  2. Si el ciclista sufre daños como consecuencia del accidente, generalmente por ser arrollado por un vehículo de motor, que es el caso más frecuente, podrá reclamar al seguro del vehículo una indemnización por los daños que le haya causado. Tanto por las lesiones que sufra, como por los que se le causen al material o equipamiento que lleve.  

Si has sufrido daños en un accidente es conveniente seguir las siguientes pautas:

  • Llamar a los cuerpos y fuerzas de seguridad. Especialmente en accidentes con lesionados, es fundamental llamar a la policía o guardia civil. Su atestado será fundamental para establecer cómo ha ocurrido el accidente. En caso de que el contrario se haya dado a la fuga necesitaremos algún dato para que se puedan hacer diligencias para identificarle. Si no has podido anotar la matrícula, pregunta a los testigos todos los datos que recuerden (marca, modelo, color del vehículo, etcétera).
  • Si acuden además los servicios sanitarios, por revestir las lesiones un carácter relevante, recibiremos allí mismo la primera asistencia y nos entregarán un informe médico. Ese informe también será muy importante de cara a establecer el daño que se nos ha causado como consecuencia del accidente. Nos trasladen o no a un centro sanitario, es conveniente hacer un seguimiento de nuestras lesiones y conservar toda la documentación médica que nos entreguen. 
  • Recabar datos. Es conveniente solicitar datos al otro conductor como su nombre y apellidos, marca, modelo, matricula, compañía de seguros o número de póliza. Si hay testigos del accidente, también será de ayuda en un posible juicio solicitarles su nombre y datos de contacto. Si está presente la policía o guardia civil y les interrogan, haciéndolo constar en el atestado, mejor. Hacer fotografías del lugar del accidente, del estado de los vehículos, nuestras cosas, etc. también nos ayudará a demostrar nuestra versión de los hechos.
  • Daños materiales. Podremos también reclamar una indemnización por los daños que sufra nuestra bici, ropa, reloj o cualquier otro objeto que haya sufrido daños en el accidente.
  • Reclamar a la compañía de seguros. Desde el 1 de enero de 2016 es obligatorio dirigir siempre la reclamación por lesiones sufridas en un accidente de tráfico en primer lugar a la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente. Deberemos entregarles la documentación de que dispongamos(documentación médica principalmente) y dejarnos visitar por sus servicios médicos.  Si la cantidad que nos ofrecen no nos convence, podemos solicitar un Informe Pericial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a cargo de la compañía de seguros o un informe privado que pagaríamos nosotros. En función del resultado de estos informes podemos retomar las negociaciones o bien acudir a la vía judicial. 




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