Se trata de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, respectivamente. Ya se venía anunciando su llegada desde el mes de octubre del pasado año, cuando se aprobaron dos normas que planteaban una reforma integral respecto de la forma de organizar y relacionarse las Administraciones con los ciudadanos y empresas por medios electrónicos («ad extra»), y también, la forma de relacionarse con las demás Administraciones e instituciones del Estado, esto es, («ad intra»).
La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) reconocía, en el informe elaborado en junio de 2013, la necesidad de impulsarlas de manera simultánea bajo el “convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes y ágiles”. La Ley 39/2015, que regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos, establece una regulación completa y sistemática de las relaciones «ad extra» tratando de implantar una administración completamente electrónica, interconectada y transparente mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.
Singularmente, de la citada norma cabe destacar, por un lado, que prevé en su ámbito subjetivo de aplicación a todos los sujetos comprendidos en el concepto de Sector Público, si bien, las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas y supletoriamente por la presente Ley (art.2.4).
Por otro lado, es de señalar también, que el artículo 14 relativo al derecho y obligación a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, apunta expresamente en el apartado 2.c), que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos: “quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles”.
Si bien la norma ha entrado en vigor recientemente, las previsiones tales como el registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo único electrónico, producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la ley.
Por su parte, con la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se sistematiza el ordenamiento de las relaciones «ad intra» e «inter» Administraciones, procurando asegurar la eficacia y eficiencia de los entes públicos, supervisando su actuación y permitiendo evaluar el cumplimiento de los objetivos que han de alcanzar.
Se trata, ambas normas, de regulaciones que requieren de un estudio y análisis en profundidad a fin de identificar adecuadamente su afección y alcance respecto de los Consejo Generales, Superiores, Colegios de ámbito nacional y Colegios Profesionales, en su condición de Corporaciones de Derecho Público, pero también respecto al impacto que pueda tener en el desempeño del ejercicio de los profesionales colegiados.
Nuevas versiones de las Guías de aplicación de las Normas Técnicas de Interoperabilidad relativas al documento electrónico.
Estas nuevas versiones de las guías actualizan existentes de acuerdo con las leyes 39/2015 y 40/2015 y tienen como objetivo servir como herramienta de apoyo para la aplicación e implementación de lo dispuesto en las Normas Técnicas de Interoperabilidad en relación con el documento y el expediente administrativo.
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