La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la indemnización de 260.979 euros impuesta por una juez al Servicio Navarro de Salud (SNS) por las graves lesiones provocadas a un bebé durante el parto debido a la “excesiva” fuerza ejercida para solucionar la distocia de hombros (retención de los hombros después de la salida de la cabeza fetal) que presentaba. Contra la sentencia no cabe recurso.
El TSJN comparte el criterio de la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona y no aprecia error por su parte en la valoración de las pruebas.
El niño nació el 12 de abril de 2010 en el Hospital Virgen del Camino de Pamplona tras un parto de 20 horas de duración que precisó de la utilización de instrumentos. En el periodo expulsivo, según la sentencia, el feto presentó distocia de hombros, una complicación que se resolvió con la maniobra de MC Roberts pero que conllevó la rotura de la clavícula y la parálisis del brazo derecho.
Para la Sala, al igual que para la juez de instancia, la maniobra “no se realizó correctamente”. Aunque se consiguió resolver la distocia sin causar hipoxia (déficit de oxígeno), “no se ejerció una tracción gentil, sino con excesiva fuerza a la vista de las graves lesiones del niño”.
Según el tribunal, “existe relación de causalidad entre la parálisis braquial derecha” del hijo de los recurrentes “y el funcionamiento del servicio público dispensado por la Administración sanitaria demandada”.
Los magistrados sostienen que “no puede afirmarse en modo alguno que la prestación sanitaria, considerada en su conjunto, haya reunido los niveles de calidad y seguridad que los conocimientos y medios de que se dispone hacen socialmente exigibles”.
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