La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrezuela del año 2015, recurrido por la Asociación Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT al entender que el acuerdo gubernativo que lo hizo posible debía declararse nulo al no estar debidamente justificado, ser arbitrario y vulnerar los principios de sostenibilidad del desarrollo territorial urbano y de distribución de beneficios y cargas, así como por la falta de acreditación de la disponibilidad de los recursos hídricos.
Pese a que el Ayuntamiento de Pedrezuela consideraba que el PGOU está basado en el crecimiento de la población en los últimos años y en la creación de tres sectores industriales que generarían miles de puestos de trabajo, y que el modelo de crecimiento propuesto se sitúa junto al núcleo urbano donde no existen valores medioambientales, los magistrados han estimado el recurso de Ecologistas en Madrid-AEDENAT al entender que la Memoria que acompaña el Nuevo Plan General es insuficiente para sostener que éste cumple con el principio de que la ocupación del suelo debe ser eficiente, los usos deben combinarse de modo funcional e implantarse realmente para cumplir una función social que asegure un resultado equilibrado.
Además, los jueces dan también la razón a la organización ecologista cuando alega que el Plan vulnera el principio de distribución de beneficios y cargas por tratarse de una ordenación inviable económicamente para los propietarios del suelo urbanizable, porque la propia memoria no se sostiene en un estudio económico-financiero que avale los precios expresados ni para vivienda protegida ni para vivienda libre ni para uso industrial. Y les dan igualmente la razón cuando apuntan que no hay mención alguna en el proyecto de las distintas alternativas de planeamiento consideradas.
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