lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso interpuesto por la aseguradora Mapfre y confirma el fallo por responsabilidad patrimonial. A la fallecida, embaraza de 15 semanas, le fue diagnosticada tardíamente la enfermedad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, TSJEx, ha confirmado la condena al SES y como responsable patrimonial a la aseguradora Mapfre del pago de una indemnización de 100.000 euros a los progenitores de una mujer embarazada que falleció a causa de la Gripe A que le fue diagnosticada tardíamente.

La sentencia, en su fundamento jurídico primero, recoge que la mujer, embarazada de 15 semanas, ingresó el 15 de enero de 2014 en el Hospital Campo Arañuelo de Navalmoral de la Mata en donde fue tratada de “síndrome gripal y cólico nefrítico”.

El día 16 ante la gravedad del cuadro que presentaba, continua la sentencia, el Jefe del Servicio de Ginecología del Hospital pidió que se practicase una prueba de exudado faríngeo que en esas circunstancias aparece en los protocolos médicos para detectar la Gripe A.

El informe pericial recoge que “el Servicio de Ginecología manifiesta que carecían en el Hospital de los medios para practicar el exudado faríngeo y que cuando los síntomas fueron más graves se aplicó el tratamiento más adecuado para la gripe A y que la evolución fue muy rápida”.

En cambio, los síntomas se agravan el día 19 de enero y al día siguiente es trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Virgen del Puerto de Plasencia y el día 22 es trasladada al Hospital Universitario de Salamanca, donde ingresa con una insuficiencia respiratoria grave y fallece al día siguiente.

La recurrente alega un error en la valoración de la prueba y señala que “hubiera sido deseable tener un diagnóstico de certeza desde el comienzo de los síntomas, especialmente por ser una mujer embarazada, y haber utilizado el tratamiento, pero no se puede asegurar que hubiera sido efectivo”.

De lo expuesto deduce la Sala que “existía una sospecha por el conjunto de circunstancias en que se encontraba la persona” y que “el ginecólogo solicitó una prueba de exudado faríngeo para el que se carecía de medios en el hospital y que no se le realizó, de manera que no se siguieron los protocolos”.

Asimismo, apunta la resolución, que “se debe tener también en cuenta que ninguna prueba se ha aportado por la Administración que permita considerar que aún en el caso de que se hubiera diagnosticado a tiempo la infección, el resultado no se hubiera producido”.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad