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La Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introdujo en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el artículo 87.bis, cuyo tercer apartado establece que “La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación”. Este precepto sirvió para implantar una curiosa facultad para la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, consistente en limitar y concretar los aspectos formales del recurso de casación en el Derecho Procesal Contencioso-Administrativo.

Finalmente, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha publicado el Acuerdo de extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos a los recursos de casación ante la Sala Tercera. El contenido de este acuerdo establece que los recursos de casación en la vía judicial contencioso-administrativa no podrán superar los 50000 caracteres redactados con un concreto formato de letra y página, por el que habrá un límite de 25 páginas.

Muchos juristas, abogados y jueces han criticado los límites implantados para presentar el recurso de casación contencioso-administrativo y algunos especialistas se han planteado la posibilidad de que se pueda estar vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, con la imposición de reglas en la redacción del escrito si la medida sirve para no admitir recursos de casación. Sin embargo, hay que tener presente que la Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1995 indica que “corresponde al Tribunal Supremo la última palabra sobre la admisibilidad de los recursos de casación ante él interpuestos, a salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123 C.E.)” y que “la balanza constitucional no puede inclinarse en ningún sentido para optar entre dos soluciones igualmente razonables, sin interferir en el núcleo de la potestad de juzgar cuya independencia de criterio predica la Constitución, ya que el amparo no está configurado como una última instancia ni tiene una función casacional, operantes una y otra en el ámbito de la legalidad”. También hay que saber que la Sentencia del Tribunal Constitucional 100/2009 establece que “así como el acceso a la jurisdicción es un componente esencial del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado en el art. 24.1 CE, el sistema de recursos frente a las diferentes resoluciones judiciales se incorpora a este derecho fundamental en la concreta configuración que reciba de cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los diferentes órdenes jurisdiccionales, salvo en lo relativo a las Sentencias penales condenatorias” y que el control “por parte de este Tribunal es, si cabe, más limitado en lo referido al recurso de casación”, ya que “su régimen procesal es más severo por su propia naturaleza”.
 

Puede pensarse que las restricciones formales del escrito del recurso de casación tienen cobertura legal y que son necesarias. Sin embargo, parecen constituir un instrumento peligroso por su mala configuración y es posible que se usen para que el Tribunal Supremo no resuelva asuntos que debería analizar en la vía jurisdiccional contencioso-administrativo.

Fijar reglas formales para interponer el recurso de casación puede ser muy útil para evitar argumentos jurídicos inútiles, reiteraciones o construcciones teóricas sin fuertes pilares técnicos. Sin embargo, hay que ser cuidadoso con las restricciones impuestas en cada caso, siendo cierto que debería poder saberse, como indica José Ramón Chaves, si las mismas son fruto del azar o si se deben a un estudio estadístico de la media de extensión de los recursos de casación impuestos en el ámbito jurisdiccional contencioso-administrativo o a otros factores.
 




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