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  • Esta medida abre un nuevo escenario en el que la opción de reconvertir los locales comerciales en viviendas o apartamentos turísticos se puede convertir en una práctica cada vez más habitual entre los propietarios.
  • Sin embargo, hay mucha confusión sobre cuáles son los requisitos para acometer la transformación física y administrativa de un inmueble de estas características.

El nuevo Decreto Ley de emergencia habitacional aprobado en Baleares permite, con carácter temporal, varias actuaciones en materia de vivienda, como la reconversión de locales comerciales en inmuebles.  Esta medida abre un nuevo escenario en el que la opción de reconvertir los locales comerciales en viviendas o apartamentos turísticos se puede convertir en una práctica cada vez más habitual entre los propietarios de estos inmuebles. Su transformación es un “hecho imparable”, revela Sandra Aurrecoechea, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados.  

Hay inversores que los están adquiriendo para darles un tipo de rentabilidad distinta a su uso original, pero también hay propietarios que quieren darle otra rentabilidad por saturación de locales comerciales en la zona, para buscar rentabilidad con los alquileres turísticos o simplemente para convertirlos hotel”, detalla la experta.

Requisitos legales

En vistas de la nueva situación que se presenta, cabe preguntarse cuáles son los requisitos legales para acometer este tipo de obras.

No es legal vivir en un local comercial, pero este tipo de inmuebles se pueden convertir en una vivienda de forma legal mediante un cambio de uso en el ayuntamiento”, comenta Aurrecoechea. No obstante, matiza que hay que tener presente que “las condiciones serán distintas dependiendo de la comunidad autónoma o de la ciudad donde se ubique. Por tanto, es importante consultar las correspondientes a cada territorio”, explica la abogada.

El primer paso para la transformación física y administrativa del inmueble es “asegurarse de que cumple con los requisitos para convertirse en vivienda”. Para ello hay que hacer la solicitud de viabilidad de uso al ayuntamiento correspondiente. “Nos indicará si solo se pude destinar a vivienda o si cabe el uso turístico o uso residencial colectivo u hotelero. Con ello sabremos qué destino podremos darle inmueble, y solicitar la licencia y concesión de esta”, continúa Aurrecoechea, quien recuerda que después será necesario “abonar las tasas que correspondan y realizar una solicitud de modificación catastral, es decir, cambiar el local a vivienda”.

Otro requisito imprescindible para concretar el proceso será el contar con la aprobación de la comunidad de propietarios, “teniendo en cuenta que sus estatutos puedan limitar la reconversión en vivienda en algunos casos”, añade.

En última instancia, la letrada advierte que “antes de tomar cualquier decisión siempre hay que realizar un estudio previo de viabilidad y de costes, tanto a nivel administrativo (proyecto, tasas, licencias, obra a acometer…) así como en cuanto a su fiscalidad”.




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