Carpeta de justicia

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Si tienes intención de viajar desde España a Estados Unidos debes saber que hay que realizar una serie de trámites burocráticos previos al viaje.

Por ello, es importante tener preparada toda la documentación imprescindible para viajar, pues de esta manera te evitarás sorpresas desagradables, como por ejemplo denegarte la entrada en el país.

Si tu intención es una estancia en EEUU por un tiempo igual o inferior a 90 días debes saber que no precisarás un visado, ya que España se acoge al Programa de exención de visa, es decir, a lo que se conoce como Visa Waiver Program. Esto significa que para viajar a EEUU precisarás la autorización de viaje ESTA, que es obligatoria desde el pasado 12 de enero de 2009. En este sentido, la abogada de ARAG, Cristina González, aconseja que este trámite lo realices con suficiente tiempo de antelación a tu partida. Debes saber, además, que una vez tengas aprobada la autorización ESTA podrás viajar y efectuar múltiples entradas en territorio estadounidense, durante los dos años siguientes a la concesión. Lógicamente, es importante que durante dicho periodo no caduque tu pasaporte.

Junto a la autorización ESTA es fundamental que tengas un pasaporte biométrico en vigor. Este se conoce también como pasaporte electrónico y deberá tener una vigencia mínima de seis meses, pues de lo contario puedes tener problemas de entrada en el país.

Has de disponer también de un billete, no sólo de ida sino también de vuelta. Ten en cuenta que, este último te lo pueden solicitar para asegurarse que abandonarás el país antes de la fecha límite que puedes permanecer en EEUU, es decir, un máximo de 90 días consecutivos.

Probablemente, en el avión de ida a los EEUU te entreguen, aunque esto se hace aleatoriamente, un formulario conocido como I-94. Este impreso contiene una serie de preguntas que debes responder y cuyo objetivo es conocer el motivo de tu visita a territorio estadounidense.

Si tu intención es conducir un vehículo, no olvides tampoco que precisarás un permiso de conducir internacional y, en este caso, no olvides contratar un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Además, pese a no ser obligatorio, González aconseja la inscripción en el Registro de Viajeros, pues de esta manera las autoridades españolas podrán localizarte y contactar rápidamente contigo en caso de necesidad, por una emergencia grave, un desastre natural o incluso por cualquier conflicto que pudiera producirse en la zona.

Por otro lado, es sumamente importante que tengas en cuenta que, ni la sanidad española ni un seguro médico privado contratado en España te cubrirán los posibles gastos médicos que puedas tener en EEUU. Por este motivo, para despreocuparte de este tema y teniendo en cuenta lo costoso que te podría resultar un imprevisto médico en tu viaje, no olvides contratar un buen seguro de viaje con cobertura médica de enfermedad o de accidente durante toda tu estancia en EEUU. Recuerda de incluir las posibles escalas, así como la evacuación en un avión medicalizado, por si fuera necesario.

Asimismo, si dicho seguro incluye también la cobertura de anulación de tu viaje, aún estarás más protegido ante cualquier imprevisto. Recuerda que, en el condicionado de la póliza suscrita debe detallarse claramente lo que te cubre y lo que no, así como las cuantías.

Por último, y no menos importante, la abogada de ARAG recuerda que si tienes antecedentes penales o has tenido algún problema previo con la justicia, no te servirá la autorización ESTA. Por ello, en este caso, aconseja que tramites el correspondiente visado.

La visa será también necesaria si te encuentras en algunos de los siguientes supuestos:

  • Realizas un viaje por estudios o investigación.
  • Es un viaje para trabajar.
  • Entras en el país en una embarcación o avión privado.
  • Eres periodista o representante de un medio de comunicación y tu viaje es profesional.
  • Eres artista, atleta, músico o profesional del mundo de las artes o espectáculo.
  • Eres participante en un programa internacional de intercambio, trabajo en prácticas, etc…
  • Eres miembro de la tripulación aérea o marítima.
  • Eres diplomático, funcionario o empleado de una organización internacional.
  • Eres trabajador religioso.
  • Estas en tránsito aeroportuario.
  • Cuando la autorización ESTA pierde la vigencia o ha sido denegada previamente, como ya he avanzado con anterioridad.

En cualquiera de los casos, y con independencia del país al que pretendas viajar, no olvides nunca echar un vistazo a las recomendaciones de viaje que nos proporciona el Ministerio de Asuntos Exteriores pues, pese a que las mismas, que ya se advierte en su página web, no son vinculantes, os aseguro que son buenos consejos y resultan de grandísima utilidad para todo viajero.

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