Son muchas las personas que por un motivo u otro no tienen actualizada su dirección en el DNI, de modo que la figura es incorrecta. En condiciones normales esto es algo a lo que es posible no le diéramos mayor importancia sin embargo en medio de una crisis sanitaria, con el país en estado de alarma y en pleno proceso de desescalada es algo que preocupa. ¿Cómo justificar donde vivo?
Con toda España en diferentes fases es importante tener en cuenta que el domicilio es la base de referencia para la movilidad de cara a distancias y recorridos en los que podamos movernos, por este motivo la Policía Nacional aconseja llevar aquellos documentos que acrediten que vives en un domicilio, si el DNI por ejemplo no lo refleja correctamente. Carlota Zapata, abogada de Legálitas nos lo explica.
Hay que tener en cuenta que por el momento no está permitido el movimiento entre provincias, por lo que si pretendemos realizar un desplazamiento a otra provincia es más que probable que los agentes de la autoridad nos den el alto para comprobar que el traslado fuera de nuestra provincia está debidamente justificado, si me traslado por motivos laborales, justificación de donde vivo y donde trabajo, si mi domicilio no coincide con el del DNI tendré que mostrar certificado de empadronamiento, contrato de alquiler, factura de suministro, incluso si he decidido pasar el confinamiento en casa de algún familiar o amigo, declaración jurada de ese familiar o amigo, cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Vivo de alquiler y la dirección que figura en mi DNI es otra
En este caso no está de más que puedas acreditar que vives donde dices, llevando encima el contrato de alquiler de la vivienda o bien algún otro documento que pueda acreditarlo por alguna factura de suministros: luz, agua, gas, o internet, por ejemplo.
Vivo en otra comunidad autónoma que está en una fase diferente a la que figura en mi DNI
Lo recomendable en esta situación seria al menos tener actualizado el padrón, que además es una gestión que se puede hacer de modo telemático en casi todos los Ayuntamientos, si no es posible actualizar el padrón, tendremos que demostrarlo con cualquier documentación tal y como hemos indicado antes, por ejemplo si durante el estado de alarma hemos decidido residir en nuestra segunda vivienda, tendremos que aportar escrituras y algún documento que acredite, no solo que esa segunda vivienda es de mi propiedad sino que además estamos viviendo allí.
¿Puedo volver a mi residencia habitual que es la que figura en mi DNI?
Podrás desplazarte entre comunidades cuando así lo autorice el gobierno, sin embargo, volver a tu residencia habitual está permitido según el Real Decreto del estado de alarma, lo único que debes tener en cuenta es que tendrás que poder justificar tu confinamiento en otro domicilio en el que hayas estado, diferente a tu residencia habitual, incluso que hay un motivo por el cual decides volver a tu lugar de residencia tanto tiempo después de decretarse el estado de alarma.
Si por el motivo que sea has estado viviendo confinado en otra ciudad en compañía de familiares, amigos o tu pareja, pero ahora independientemente del motivo, decides volver a tu hogar habitual, el que figura en tu DNI, las autoridades no pueden multarte, pero si te paran y te preguntan tendrás que poder justificar y demostrar que has estado confinado, cumpliendo la ley como es debido.
No estoy empadronado en mi residencia habitual ¿si me paran me van a multar?
La orden de la orden del estado de alarma no obliga a residir en una determinada vivienda, de modo que esta situación ha podido pillarnos en casa de un amigo o familiar, unas vacaciones, una visita médica, el motivo que sea. Como el estado de alarma ha limitado y minimizado los desplazamientos, por residir en otro domicilio durante el mismo no puede ser motivo de sanción. Sin embargo, como ya hemos indicado si es importante poder justificar en lugar donde nos hemos encontrado en el caso de que las autoridades nos lo soliciten.
Si a pesar de esto los agentes entienden que el desplazamiento que estoy realizando no está justificado y deciden proponernos para sanción, sería conveniente indicarle al agente que el domicilio a efectos de notificaciones no es el que consta en el DNI indicándole el domicilio de residencia habitual a efectos de notificaciones, si el agente anota el domicilio del DNI en el cual no residimos, la sanción llegará a ese domicilio y si nadie la recoge la publicaran en el boletín oficial, con el riesgo de que al no enterarnos de dicha publicación pasen los plazos de alegaciones y de pago con reducción.
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