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La regulación del alquiler vacacional por parte de la Ley 6/2017, de 31 de julio de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización d estancias turísticas en viviendas, conocida popularmente como Ley Frankenstein, ha generado una serie de dudas en torno a qué tipo de arrendamientos han de someterse a su articulado y cuales no.

Son muchos los arrendadores potenciales en Baleares que quieren huir de esta normativa debido a su falta de flexibilidad y a las multas que se imponen para quienes no actúen en su observancia.

Como es sabido, la ley establece que será de su ámbito de aplicación aquellos alquileres que tengan una duración inferior a un mes y que se lleven a cabo a través de plataformas de comercialización electrónica. Llegados a este punto, puede suscitarse la duda de qué pasa con un alquiler comercializado por internet pero con una duración superior a los 30 días.

En este caso, y haciendo una lectura pormenorizada del artículo 3 de la Ley, concluimos que este tipo de alquileres, a pesar de su duración superior a la mensualidad, se tienen que regir por la Ley balear de comercialización de estancias turísticas en viviendas y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Recordemos que la Ley 6/2017 de 31 de julio introdujo una adición al artículo 3 de la Ley 8/2012 de 19 de julio, que reproducimos:

n) Canales de oferta turística, por lo que se refiere a la comercialización de estancias turísticas en viviendas. Todo sistema mediante el cual las personas físicas o jurídicas, directamente o a través de terceros, comercializan, publicitan o facilitan, mediante enlace o alojamiento de contenidos, la reserva de estancias turísticas en viviendas, bien sea por plazos de días o semanas con el límite establecido en el artículo 50 de esta ley, bien sea con prestación de algunos de los servicios previstos en el artículo 51 de la misma.

El límite al que hace referencia el artículo 50 de la mencionada Ley se refiere al máximo de 60 días para la comercialización de viviendas que son residencia habitual del arrendador.

Por lo tanto, el hecho de que la comercialización de produzca bajo el amparo de estas plataformas de contratación digital nos sitúa bajo el ámbito de aplicación de la Ley de comercialización de estancias turísticas de Baleares.




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