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Sin duda, estamos viviendo una situación de crisis mundial sanitaria generada por el coronavirus COVID-19. Esta mantiene a toda España en estado de alarma tras el Real Decreto 463/2020 recientemente prorrogado hasta el 11 de abril y modificado por el Real Decreto 465/2020. Como consecuencia de la misma se producen situaciones a las cuáles queremos dar solución desde nuestro despacho. Una de ellas es el poder recíproco y solidario. Te lo explicamos a continuación.

Poder recíproco y solidario

Un órgano de gestión mancomunado es en el que dos o más personas ejercen la administración de la sociedad de forma conjunta. Tienes que tener en cuenta que si este es el caso de tu sociedad, se puede dar una situación de paralización de la gestión y administración de la sociedad en caso de que alguno de los administradores se vea afectado por el coronavirus COVID-19. Esto no haría sino complicar aún más la gestión de la empresa en estos momentos.

Es por ello que hoy hablamos del poder recíproco y solidario. Desde Carrillo Asesores te aconsejamos otorgar  poderes solidarios y recíprocos a favor de cada uno de los administradores de forma individual. De esta manera no será necesaria la firma de todos y cada uno de los administradores para llevar a cabo las actividades de gestión diaria y cotidiana de la empresa. Podrán llevarse a cabo de forma individual por cada uno de ellos.

Estos poderes pueden ser tan amplios como se desee. Pueden limitar también la cuantía de las operaciones a realizar en virtud del poder. Pinchando aquí puedes descargar un borrador de poder recíproco y solidario muy amplio. También puedes limitar las facultades contenidas en el mismo a las que desees otorgar.

En Carrillo Asesores podemos ayudarte con este trámite y otros relativos a tu sociedad. Contacta con nosotros sin compromiso.




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