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  • Según un estudio llevado a cabo por el Instituto de Economía Aplicada a la Empresa de la Universidad del País Vasco encomendado por la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), los administradores concursales en los concursos de menor dimensión sólo cobran el 53,46% de los honorarios a los que tendrían derecho.
  • Diego Comendador, presidente de ASPAC, señala que “es una prioridad la búsqueda de la excelencia y la especialización del sector y es por ello que llevamos años exigiendo la elaboración de un Estatuto para los profesionales de la insolvencia que sea una garantía tanto para nosotros como para los propios procesos y para deudores y acreedores.”

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) encomendó al Instituto de Economía Aplicada a la Empresa de la Universidad del País Vasco (UPV) un estudio acerca de los honorarios de la Administración Concursal, con el objetivo de “estimar la distribución de la retribución efectiva recibida por los Administradores Concursales”. Según los datos primarios obtenidos y la información de los anuarios concursales públicos utilizados, la conclusión es que, a excepción de los concursos de mayor dimensión, y en la Fase Común y Fase de Convenio, la remuneración de los Administradores Concursales es insuficiente.

El estudio ha sido llevado a cabo por dos prestigiosos investigadores, Leire San-José y Jose Domingo García-Merino, ambos profesores de la UPV. En él se han analizado cuestiones como el porcentaje estimado de cobro sobre la remuneración teórica, la remuneración neta, la remuneración media por hora, el tiempo de dedicación de los Administradores Concursales a los procesos de insolvencia y la importancia de la formación de los profesionales.

A través de los datos que se desprenden de esta investigación, se pone de manifiesto que en los concursos de menor dimensión (menos de 400.000€), los Administradores Concursales sólo cobran el 53,46 % de los honorarios a que tendrían derecho según el Real Decreto que regula sus honorarios. Un porcentaje que aumenta en concursos de mayor dimensión pero que sigue quedando muy por debajo del que en teoría correspondería a estos profesionales, con un máximo del 69,25% de cobro sobre la remuneración que debieran obtener.

Porcentaje estimado de cobro sobre la remuneración teórica

       

 

Fase común

Fase convenio

Fase liquidación

Pasivo inferior a 400.000 €

53,46%

44,06%

34,13%

Pasivo entre 400.000 y 1.250.000 €

64,83%

53,67%

43,19%

Pasivo superior a 1.250.000 €

69,25%

63,83%

49,52%

 

Con respecto a la remuneración neta del Administrador Concursal y a la remuneración por horas, incluso se observan cifras en negativo para los concursos de menor tamaño en todas sus fases y los medianos en su fase de liquidación. Según señala Diego Comendador, presidente de ASPAC, “estos números preocupan especialmente si tenemos en cuenta que los concursos de acreedores de pequeñas y medianas empresas constituyen alrededor de un 90% del total. No podemos seguir trabajando gratis y el nuevo Proyecto de Ley Concursal sólo consigue acentuar el problema de los honorarios de los profesionales de la insolvencia”.

Remuneración neta del administrador concursal (en euros)

       

 

Fase común

Fase convenio

Fase liquidación

Pasivo inferior a 400.000 €

-564,73

-584,77

-1.412,72

Pasivo entre 400.000 y 1.250.000 €

1.028,40

290,61

-1.204,79

Pasivo superior a 1.250.000 €

14.704,46

16.777,99

3.102,54

Remuneración media por hora (en euros)

 

Fase Común

Fase Convenio

Fase Liquidación

Pasivo Inferior a 400.000 €

-3,66

-6,62

-6,95

Pasivo Entre 400.000 y 1.250.000

4,50

2,12

-4,05

Pasivo Superior a 1.250.000 €

46,21

80,45

7,96

 

 

En cuanto al tiempo de dedicación de los Administradores Concursales al proceso del concurso, el estudio destaca que a mayor dimensión del mismo se precisan más horas, pero no existe una proporcionalidad en el incremento. La estimación para la fase común es de 150h para los concursos de menor dimensión, 229h para los concursos de una dimensión intermedia y 345h para los concursos de mayor dimensión.

Un dato importante es que la mayor parte del trabajo recae sobre el Administrador Concursal, sin poder delegar en personal auxiliar del despacho. Asimismo, el tamaño del despacho en cuanto al número de profesionales, el número de personal de apoyo y el tamaño no resultan factores que ejerzan una influencia en las horas de dedicación por concurso de los Administradores Concursales puesto que, estadísticamente, no existe una diferencia significativa en este sentido.

Sin embargo, la capacitación del Administrador Concursal sí constituye una variable fundamental que influye en la dedicación por concurso del proceso. Las horas de formación continua van acompañadas de más horas de trabajo (tanto propias como del personal de apoyo y totales) para todas las fases. Por lo tanto, sí existe una relación entre la capacitación del Administrador Concursal y la dedicación.

Según el estudio, los Administradores Concursales realizan una media de 40 horas de formación anuales, el doble de lo mínimo recomendable. Además, la experiencia de los Administradores Concursales es muy elevada, en promedio más de 25 años y más de 40 concursos realizados en los 10 últimos años. Según señala Comendador, “es una prioridad la búsqueda de la excelencia y la especialización del sector y es por ello que llevamos años exigiendo la elaboración de un Estatuto para los profesionales de la insolvencia que sea una garantía tanto para nosotros como para los propios procesos y para deudores y acreedores”.




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