La Sala de lo Contencioso-administrativo ha anulado los ceses de Bernardo de Lorenzo y de Xavier Ormaetxea como presidente y consejero de la Comisión Nacional de las Telecomunicaciones (CMT), respectivamente, por ser contrarios a derecho. La sentencia estima los recursos interpuestos por ambos contra los Reales Decretos de 11 de octubre de 2013, que acordaron sus ceses.
La sentencia condena a la Administración General del Estado a reponer a los cesados como miembros del organismo regulador de las Telecomunicaciones de España, con abono de los salarios correspondientes desde la fecha del cese hasta el momento de su reposición, con los intereses correspondientes.
Añade en su fallo que en el supuesto de que no sea posible material o legalmente ejecutar lo decidido, podrán iniciar el incidente previsto en el artículo 105.2 de la Ley de la Jurisdicción, que permite al tribunal sentenciador declararlo así, señalando, por el mismo trámite, una indemnización que sustituya la ejecución de la sentencia en sus propios términos.
La Sala Tercera indica que el mandato inicial de seis años del presidente y los consejeros, que habían sido nombrados en mayo de 2011, “se cercenó y se redujo a menos de la mitad" tras la fusión de los órganos reguladores sectoriales en un regulador único, la Comisión Nacional de la Competencia y los Mercados (CNMC), sin que los titulares del órgano hubieran incurrido en ninguna de las causas legales de cese, siendo éste debido al mero hecho de la reforma institucional de la autoridad nacional de reglamentación, realizada por la Ley 3/2014, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que tuvo por efecto “poner fin y extinguir los mandatos de los recurrentes”.
De acuerdo con lo declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, añade que una reforma legal de la autoridad de regulación como la examinada, “no conforma una razón suficiente para el cese de sus directivos salvo que se prevean reglas que garanticen que dicho cese antes de la finalización de los mandatos no menoscaba la independencia e imparcialidad de las personas afectadas”.
Para el Tribunal Supremo, al tratarse de un cese anticipado de un mandato legal, “era obligado velar por que no se afectara a la independencia de los miembros de la CMT” a través de cautelas idóneas y adecuadas para garantizar el mandato íntegro.
Por todo ello, concluye que “la omisión de dichas medidas y el efectivo cese en virtud de la reforma legal afectó a la independencia inherente a la función desarrollada por los recurrentes en cuanto miembros de la CMT, razón por la que el recurso debe ser acogido”.
La sentencia afirma que la reforma debió partir del respeto al nombramiento inicial realizado al amparo de la anterior Ley e introducir disposiciones necesarias dirigidas a permitir agotar el mandato inicial.
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