Carpeta de justicia

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De acuerdo con el informe presentado por el Defensor del Profesor del sindicato ANPE, aunque han bajado las agresiones de estudiantes y padres a profesores, el ciberacoso no ha seguido la misma pauta, ya que el ciberacoso de alumnos a docentes se ha duplicado, pasando de del 9 al 19% en un año.

Con carácter general, el ciberacoso puede consistir en la publicación en la red de videos o fotografías humillantes ya sean reales o manipuladas, en insultar al docente, amenazarle o propagar rumores maliciosos sobre él para dañar su reputación, así como otro tipo de comportamientos tales como suplantación de personalidad o el robo de contraseñas. Puede consistir también en enviarle virus, suscribirle a listas de pornografía, colapsar su buzón de correo … etc. 

Los menores, como nativos digitales que son, tienen una vida en el mundo virtual en la que pueden sentir una falsa sensación de anonimato e impunidad que puede llevar a participar en el acoso a alumnos que no lo hubieran hecho en la clase de forma presencial. En el mundo online es también más difícil sentir empatía por la víctima que en una situación cara a cara y no se tiene la misma conciencia del daño que se puede hacer por ejemplo reenviando un contenido aunque convierta en cómplice a quien lo realiza.

Por otro lado, los que participan en el acoso deben saber que el hecho de usar un nombre falso no impide que se descubra quién hay detrás, ya que el IMEI3 para los móviles o la dirección IP4 en el caso de los ordenadores permite identificar el terminal.

Igual que ocurre con el ciberbullying (o acoso entre iguales donde el acosado es un alumno por parte de otros alumnos), el acoso a un docente a través de internet puede ser una prolongación de una situación que se vive en el mundo físico, si bien tiene particularidades propias que le hacen muy dañino, como que carece de límite horario y límite físico, es decir se continúa produciendo una vez abandonado el centro escolar y en cualquier momento.

Por otro lado, a través del ciberacoso, la exposición o viralidad al profesor es mucho mayor que en el acoso físico, ya que un insulto o una humillación publicada en una red social tiene un público mucho mayor que uno producido en clase. De hecho si se viralizara podría ser presenciado por un gran número de testigos haciendo mucho mayor la humillación.

En los casos más graves y siempre que los alumnos tengan más de 14 años puede llegar a ser delito y serían juzgados de acuerdo a la Ley del Menor. Nuestro código penal recoge en los artículos 172 ter y 173 conductas en las que se podría encuadrar este tipo de comportamientos, ya que establece que es delito infligir “a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral” y también una conducta por la que “de forma insistente y reiterada (…) se menoscaba gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete por ello a vigilancia, persecuciones u otros actos de hostigamiento”.

Además, podría ser también delito por revelación de información a terceros sin consentimiento del titular según se prevé en el artículo 197 del Código Penal, en caso de difusión de determinados contenidos si por ejemplo para conseguirlos han conseguido sus claves de internet o han cogido documentación suya de su cartera y la han publicado.

En cuanto a los centros educativos, estos tienen también el deber de procurar solucionar los conflictos que se produzcan no solo entre alumnos, sino también entre profesores y alumnos.

Aunque las competencias en materia de educación están transferidas a las Comunidades Autónomas y ya existen planes de Convivencia en la mayoría de comunidades en los que entran con mayor detalle en este tipo de cuestiones, la Ley de Educación de 2006 en su artículo 1 k) reconoce como uno de los principios de nuestro sistema educativo “la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar”.




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