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Madrid, 1 dic (EFE).- El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción impuesta a un médico que fue apartado de sus funciones durante seis meses por acosar sexualmente a una médica de su servicio y ha dejado claro que el acoso no tiene por qué ser explícito, siempre que resulte "inequívoco".

En una sentencia hecha pública este viernes, el alto tribunal se pronuncia por primera vez sobre el acoso sexual en el ámbito administrativo y disciplinario.

El Supremo rechaza el recurso que presentó un exjefe del servicio de oncología del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón (Madrid) tras ser sancionado por una infracción muy grave de acoso sexual continuado a una médica de dicho servicio, a la que nunca requirió expresamente favores sexuales y con la que no se propasó físicamente.

La mujer denunció a su superior en el hospital por acoso sexual ante las "constantes muestras de atención no requeridas entre junio de 2016 y junio de 2018": la convocaba a su despacho por motivos no profesionales, la llamaba al móvil y al busca y la trataba de forma diferente en actividades del servicio.

Se le abrió un expediente disciplinario y fue sancionado, pero un juzgado consideró que no se le había permitido ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictaminó que no se habían vulnerado sus derechos y que hubo acoso sexual "por más que el sancionado no requiriese expresamente favores sexuales de su subordinada, ni se propasara físicamente con ella".

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo, el Supremo establece las características que deben concurrir en un comportamiento implícito para que sea considerado acoso sexual, aparte de que esté "guiado o determinado por la libido o deseo sexual".

Se tienen que valorar al menos tres datos: Que no haya consentimiento por parte de la persona afectada o que, si lo hay, sea un "comportamiento objetiva y gravemente atentatorio" contra su dignidad; el contexto (profesional, docente, etc.) en el que se produce, valorando hasta qué punto se pueden eludir los requerimientos y las molestias; y su duración, ya que no tiene la misma gravedad un suceso aislado que un comportamiento continuado.

En opinión del Supremo, la sentencia impugnada del TSJM "razona muy atinadamente" que el comportamiento del médico en cuestión "estuvo guiado por la libido, fue continuado durante dos años y no tuvo ninguna clase de acogida por parte de la persona afectada, que además era su subordinada".




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