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El Protocolo frente al Acoso es Obligatorio

Actualmente, todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica o su actividad, están obligadas a elaborar un PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO en el trabajo, con independencia de su número de trabajadores. También están obligados los autónomos con empleados y las administraciones públicas. Esta obligación empresarial responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar, con todas las garantías necesarias, cualquier forma de violencia y discriminación en el ámbito laboral.

El acoso puede vulnerar varios derechos recogidos en la Constitución Española

No podemos obviar que el acoso, además de suponer una vulneración de derechos reconocidos en la Constitución Española, como la dignidad profesional y personal, la garantía de igualdad y prohibición de discriminación, son muchos otros los bienes jurídicos que pueden verse afectados como la vida, la integridad física y moral, la intimidad, el honor y la propia imagen.

La normativa que específicamente regula este Protocolo la encontramos en la Ley 51/ 2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, Real Decreto 901/2020 que regula los planes de igualdad, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos laborales.

La elaboración de un Protocolo de prevención y actuación frente al acoso será un documento en el que se recogerán las medidas para la prevención de cualquier forma de acoso en el ámbito laboral, así como los procedimientos que se llevarán a cabo en caso de producirse una situación de acoso en el trabajo.

El ámbito de aplicación del Protocolo una vez elaborado será amplio, afectando no solamente a la plantilla laboral de la empresa, sino también el resto de personas que prestan servicios dentro de la organización, ya sean colaboradores externos, personal en formación, en prácticas no laborales o aquéllas que realicen voluntariado.

Es necesario un Sistema para comunicar y sensibilizar a tus empleados

Será obligatorio, además, diseñar un sistema de comunicación del Protocolo a todos los empleados, así como un programa de sensibilización y formación referente a los derechos, medidas adoptadas y procesos a seguir.

Inspección Laboral puede multar a la empresa si no existe un protocolo frente al Acoso Laboral

La Actividad de Control se realiza mediante la Inspección Laboral, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y si el caso llega a los tribunales, habrá que sumar las multas judiciales a la empresa, así como una posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima




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