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Lejos de lo que pudiera parecer, el mobbing laboral no siempre es difícil de probar, es “fácil” de demandar, sus consecuencias pueden llegar a ser letales para el acosador, es indemnizable, es punible y deriva responsabilidades en el acosador, sus superiores y la propia empresa

El acoso

El acoso, cuando es vertical descendente (de jefes a subordinados), no siempre tiene por objeto buscar el desánimo del trabajador para que pida la cuenta, no, en muchas ocasiones el acoso viene dado por el perfil sociopático del acosador, que lo que busca es causar daño social en el trabajador, desacreditarlo en el seno de la empresa y degradar su reputación ante el resto de los compañeros.

Pero no nos equivoquemos, que lo que este tipo de acosador@s buscan con su conducta hostil y delictiva es suplir sus carencias y defectos estructurales, las taras que traen de fabrica.

Los acosadores, normalmente son personas limitadas culturalmente, no formadas para el puesto que ocupan, que atesoran grandes dosis de envidia con los que destacan por méritos propios y son capaces de hacer lo que sea para desacreditar a los que solo ellos y ellas ven como enemigos o rivales.

El acosador busca dominar al grupo de “inferiores” para disponer de él a su antojo por mera condición personal.

Seguro que a estas alturas ya habrás identificado a algún acosador en tu empresa.

Lo curioso de todo esto es que las empresas con acosadores o acosadoras en sus estructuras, desconocen hasta dónde puede llegar la responsabilidad por encubrir o simplemente tolerar (culpa in vigilando) estas conductas antisociales, violentas y del todo reprochables. “Ignorantia juris non excusat”.

Probar el mobbing

Pero ¿A quién corresponde probar el mobbing? La regla general es que le corresponderá al trabajador. Pero debemos tener en cuenta que el mobbing se encuadra en esas materias de difícil prueba o “difficilioris probationis”, y por ello, y como excepción a la regla general, el juez podrá considerar la inversión de la carga de la prueba siempre y cuando haya indicios razonables de veracidad y existan principios de prueba.

La mayoría de los trabajadores y jefes desconocen que las grabaciones ocultas son aceptadas como pruebas en los juzgados de lo Social y permiten el pago de indemnizaciones sustanciosas para el trabajador. Si estas grabaciones versan sobre el trabajador acosado, esté o no presente y si no tienen por objeto desacreditar personalmente a los acosador@s, son válidas en Derecho.

También es habitual que sean otros compañeros los que nos hagan llegar comentarios ofensivos de los jefes sobre nosotros. Pues bien, se puede incluir como testigos a estos, quieran o no, para que den testimonio de tales comentarios ofensivos que constituyen el núcleo del acoso laboral. Estamos refiriéndonos en según qué casos, a la depuración de responsabilidades penales.

Procedimientos y sanciones

Los acosadores tienen que tener muy claro que ante delitos por acoso laboral pueden enfrentarse a penas de prisión de entre 6 meses y 2 años, e incluso mucho mayores si existe daño moral, físico o psíquico en el acosado.

Con las modificaciones de la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de Octubre, los juicios por acoso laboral son bastante rápidos, en comparación con cualquier otro supuesto en este orden jurisdiccional y las consecuencias pueden ser muy resarcidoras del daño provocado.

Para pagar las indemnizaciones por acoso laboral se puede decretar el embargo de los bienes del acosador. Yendo aún más allá, el juez o magistrado puede dictar una resolución judicial que permita al acosado ausentarse del trabajo, de manera retribuida, en el periodo de tiempo que va desde que demanda hasta que se dicta el fallo judicial.

Es muy importante que el trabajador acosado nunca se ponga a la altura del acosador o acosadora. No debemos olvidar que este tipo de acoso se da en el transcurso de una relación laboral y que más allá de las responsabilidades a las que deba hacer frente la acosadora, incluso penales, no debemos dar motivos que funden un despido indeseado pero procedente.

La modalidad procesal en este caso es la de la Tutela de los Derechos Fundamentales del acosado, ni más ni menos, y esto significa que se dará un proceso rapidísimo de garantía de indemnidad constitucional. Esto que puede parecer un tecnicismo al uso es tan relevante que tiene relación directa con el grado de responsabilidad y asunción de las penas correspondientes de los acosadores. El acoso se inserta en el elenco de derechos fundamentales a proteger de la persona, como el derecho a la vida, a la integridad física, moral, etc.

El acoso laboral es antisocial y forma parte de la actitud de muchos jefes y jef@s sin que ni siquiera reparen en el daño que infringen. Pero el desconocimiento no exime de la responsabilidad. No obstante, no son pocos los supuestos en que los acosadores/@s son compañeros de la víctima.

En la gran mayoría de los casos, los acosadores y los responsables de estos ignoran la magnitud y relevancia de la responsabilidad en la que incurren y suponen que la responsabilidad será, en el peor de los casos, patrimonial y nada más lejos de la realidad. La responsabilidad por la comisión de delitos por acoso laboral es de los acosadores, todas ellas, la civil y patrimonial, la laboral, administrativa y en su caso, la penal.

Conductas y acción preventiva

Hacer comentarios ofensivos y denigrantes, por parte del jefe, al resto de compañeros sobre un trabajador en concreto es acoso laboral.

Criticar a un trabajador, desde el despacho, al resto del grupo, con el interés de difamarlo es acoso laboral.

Lo que a simple vista no resulta delictivo porque en las prácticas laborales es asumido por casi todo el mundo no deja de serlo. Acosar a una persona es eso, acosarla, y que se dé en el seno del centro de trabajo no solo no es un eximente sino que puede constituir un agravante por la relación de subordinación que existe en la relación laboral entre jefe y trabajador.

El primer problema que nos encontramos es la falta de cultura preventiva en las empresas que permite este elenco de conductas como algo normal. Es necesario que en las políticas de comunicación de las empresas se defina la condena de este tipo de conductas así como que se publicite la cultura de la prevención en los centros de trabajo. Si los diferentes niveles de las empresas conocen las connotaciones del acoso laboral y cómo prevenirlo y/o denunciarlo los índices de incidencia bajarán.

Que las víctimas no denuncien el acoso al que están sometidos no significa que el acoso no exista en el seno de las empresas porque no olvidemos que en la mayoría de las ocasiones el acosado/a se siente aislado e incluso culpable y tiene pavor a denunciar por las connotaciones sociales que ello derivaría y lo que aún es más triste, por el temor a ser despedidos.

 

 

BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL

http://www.empleo.gob.es/buzonfraude/

GUÍA DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SOBRE RIESGOS PSICOSOCIALES

http://www.empleo.gob.es/itss/ITSS/ITSS_Descargas/Atencion_ciudadano/Normativa_documentacion/Docum_ITSS/Guia_psicosociales.pdf

DIARIO DE INCIDENTES. ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/Aplicaciones/ficherosCuestionarios/Acosopsicologico%20en%20el%20trabajo.Diario%20de%20incidentes.pdf




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