Madrid, 24 mar (EFE).- La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a seis meses de cárcel por un delito de falsedad en documento privado a la trabajadora de la consultora KPMG que denunció acoso laboral por su orientación sexual, al considerar probado que fue ella la que envió un correo electrónico con comentarios ofensivos.
En la sentencia de la Sección 23 de la Audiencia madrileña, a la que ha tenido acceso Efe, los magistrados la exoneran en cambio de los delitos de coacciones o amenazas y de intento de estafa procesal por los que estaba también procesada.
Se trata de una mujer que trabajó en KPMG desde 2010 hasta 2018, cuando causó baja por despido disciplinario, al constatar la empresa que había enviado un correo falso para demostrar un supuesto acoso. La empleada recurrió con una demanda de despido objetivo y la empresa interpuso una querella criminal contra ella que dio pie a este proceso judicial.
La Fiscalía solicitó de cara al juicio, celebrado el pasado mes de febrero, 2 años y 11 meses de prisión para la acusada, mientras que la compañía pidió que fuera condenada a 4 años y 5 meses de prisión y su defensa solicitó la libre absolución.
La procesada negó en el juicio que se hubiera inventado pruebas para exponer el hostigamiento recibido por parte de la empresa y explicó que una compañera le enseñó el correo que había mandado uno de sus jefes a responsables de Recursos Humanos, por lo que se lo envió a su propio correo.
Ahora la Sala considera probado que Gabriela E.F.P. incurrió en un delito de falsedad en documento privado la enviar el 11 de julio de 2016 un correo "falso", escrito por ella misma, en el que supuestamente un socio de la firma comunicaba a recursos humanos que habría que echarla y hacía referencia a su orientación sexual.
La Sala la exonera de los delitos de coacciones o amenazas, ya que las manifestaciones vertidas en un correo electrónico posterior enviado a la empresa por su abogada no se aprecian tales conductas, así como de un delito intentado de estafa procesal porque "ningún engaño se produce ante el Juez de la Jurisdicción social" al que compete la demanda por el despido, que mantiene suspendido ese proceso hasta que se resuelva este causa.
Relata la sentencia que la trabajadora fue cambiada de puesto y entendió que se la menospreciaba y no se promocionaba su carrera, lo que conllevó que consultara con una abogada, a través de la cual remitió un escrito denuncia al departamento de Línea Ética de KPGM, que abrió una investigación.
"Para dar veracidad a las alegaciones puestas de manifiesto a la empresa, y a sabiendas de su falsedad, doña Gabriela E. F. P. elaboró un correo falso con fecha 11 de julio de 2016", cuyo emisor era supuestamente un socio director de la firma, que según el texto proponía echarla haciendo hincapié en su orientación sexual.
Detalla la sentencia que la "exhaustiva" investigación llevada a cabo por la empresa determinó que ese socio "nunca envió a los miembros de recursos humanos de dicha entidad, el correo electrónico reseñado".
"Y que carecían de fundamento las acusaciones de ausencia de promociones, de revisiones salariales bajas y escasas, de no asignación a puestos acordes a su perfil profesional, de no formación ni desarrollo profesional, de menosprecio personal y profesional, ni discriminación y constante maltrato" que ella dijo sufrir desde 2014.