Dos fallos judiciales del Supremo rechazan los recursos que presentó Bankia para evitar la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones por parte de minoristas por estimar que el folleto de salida a Bolsa contenía información que no reflejaba su situación económica real.
Al mismo tiempo, antes de confirmar las sentencias, los magistrados del Alto Tribunal rechazaban la solicitud de la entidad de que todas las causas civiles de este tipo quedaran congeladas hasta que se dirimiera la causa penal abierta en la Audiencia Nacional por la salida a Bolsa, en la que están imputados Rodrigo rato y otros responsables de la entidad. Para profundizar en este asunto nuestra publicación ha querido pulsar la opinión de diferentes expertos en este tipo de temas.
Aquí están las opiniones sobre estos fallos judiciales de expertos en derecho financiero como Fernando Zunzunegui, Pablo Franquet, abogado experto en derecho bancario de Jausas; el punto de vista de AEMEC, Asociación Española de Accionistas Minoritarios y el del bufete Arriaga Asociados. El mensaje parece claro para estos inversores que se convirtieron en accionistas de Bankia de la necesidad de acudir a la via civil para recuperar el 100 por cien del dinero. En la actualidad, el 93 por cien de las demandas las ha perdido Bankia.
Una solución justa ante un fraude en masa al ahorro del público
Fernando Zunzunegui. es abogado especializado en regulación financiera, “Con esta sentencia el Tribunal Supremo busca una solución justa ante un fraude en masa al ahorro del público. Es un antes y un después en el caso Bankia. En línea con su más reciente jurisprudencia aplica la nulidad por vicio en el consentimiento a un problema que habría tenido mejor encaje en la responsabilidad por daños y perjuicios”; comenta. A juicio de este experto es una sentencia que permitirá recobrar las pérdidas a prácticamente todos aquellos inversores que fueron a la salida a bolsa de Bankia, incluidos los profesionales, siempre que lo reclamen.” Para este jurista, la contienda se traslada ahora a la posible caducidad de las acciones, ámbito en el que el Tribunal Supremo se ha mostrado muy flexible. “El computo del plazo comienza cuando el inversor es consciente del engaño”, advierte
Para Zunzunegui, es una sentencia que imparte justicia en el caso Bankia pero de importantes efectos sobre el mercado de valores que habrá que digerir.” Los primeros cálculos señalan que hay unas trecientas mil personas afectadas y de cerca de 3.000 millones de euros, incluyendo el tramo institucional que se podrán recuperar”, comenta. Nuestro interlocutor hace una observación interesante “la nueva doctrina se aplica a todos los que adquirieron acciones con el folleto inveraz. Los inversores profesionales, que son quienes leen el folleto, son los principales beneficiarios de la sentencia.”
Para este experto en derecho financiero: ” Ya no hay disculpas para que las empresas que adquirieron acciones en la OPV de Bankia no demanden la restitución de las pérdidas. Los accionistas podrían exigir responsabilidad a los administradores que no defiendan el patrimonio social demandando la recuperación de las pérdidas. De igual modo los partícipes de fondos de inversión con posiciones en acciones de Bankia pueden exigir a la sociedad gestora que reclame la pérdida.”
Ahora la pregunta es si Bankia podrá devolver todo ese dinero que se le va a reclamar: “Bankia tiene provisionados 1.840 millones suficiente para hacer frente a las demandas de los inversores minoristas. No contempla hasta la fecha tener que asumir demandas de los institucionales. Por esta razón puede verse obligada a completar la provisión. No obstante, hay que tener en cuenta que es una entidad considerada sistémica bajo control del FROB y que su quiebra ha sido descartada por las autoridades europeas. Luego no hay riesgo de que los accionistas que ganen en juicio dejen de cobrar de Bankia en ejecución de sentencia”. Desde su punto de vista, está por ver que Bankia ofrezca un acuerdo de reembolso que resulte conveniente para los afectados, que anticipe la solución y evite gastos en intereses y costas para los contribuyentes.
Bankia: el principio del fin
Pablo Franquet. Abogado de JAUSAS cree que “la decisión del Tribunal Supremo ha sido valiente y desarma la estrategia de defensa de Bankia: el folleto de la salida a bolsa contaba con graves inexactitudes y no recogía la imagen fiel de la entidad. Además, el Alto Tribunal descarta la excepción de prejudicialidad penal. Así, desaparece el riesgo de que las demandas civiles se queden empantanadas a la espera de la resolución del proceso penal de la Audiencia Nacional.”
Para este experto en derecho bancario “La resolución del TS allana el camino a las reclamaciones de los más de 300.000 perjudicados, desde minoristas hasta profesionales, que compraron acciones pensando que Bankia era una entidad solvente. El impacto económico de la decisión judicial es enorme, ya que el volumen de la OPS ascendía a 3.000 millones de euros. Por el momento, sabemos que Bankia ha provisionado 1.840 millones para hacer frente a las reclamaciones. Probablemente esta cantidad se quede corta porque, al parecer, los litigios actualmente en marcha ya ascienden a 820 millones de euros.”
Los efectos inmediatos de la sentencia no se harán esperar, indica Franquet. “Si Bankia no pone remedio antes, miles de accionistas interpondrán demanda antes del próximo mes de mayo, fecha del cuarto aniversario del rescate del banco. Además, previsiblemente, las empresas, patrimonios familiares e incluso fondos de inversión que habían acudido a la OPS también darán un paso adelante. Hasta la fecha estos inversores se habían mostrado muy cautos y preferían esperar a las conclusiones de la instrucción del caso Bankia antes de acudir a la vía civil. El argumento usado por el Tribunal Supremo (existencia de información defectuosa) tiene naturaleza objetiva y permite construir también una acción de responsabilidad por el contenido del folleto. “
En opinión de este jurista, “en un contexto en el que las entidades financieras y los supervisores no han estado a la altura, una vez más, es el poder judicial el que nos devuelve la confianza en las instituciones. “
Pequeños accionistas esperanzados
A la espera de poder analizar la sentencia en el momento en que se haga pública, Aemec considera que nos encontramos ante un hito histórico, toda vez que la vía judicial civil parece despejar el camino a la reparación del daño causado a más de 300.000 inversores en la fallida salida a bolsa de Bankia. “No hay litispendencia, el hecho que se haga una impugnación en la via civil no supone la paralización del asunto porque esté pendiente de resolución la causa penal de la Audiencia Nacional por la citada salida a Bolsa”; opina Oscar Arredondo, portavoz de AEMEC y socio de litigación de Cremades & Calvo Sotelo
De confirmarse los términos de la sentencia, todo perjudicado por la adquisición de acciones de la entidad, podría iniciar una acción judicial en la jurisdicción ordinaria para recuperar su inversión amparándose en la doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal. Esto implica que cualquier perjudicado debería ir a la via civil para resolver su asunto: ”El fallo del Supremo recuerda que las cuentas de la compañía no reflejaban realmente la situación real de la misma. Este es un criterio que ya vincula a los jueces de instancia “, indica nuestro interlocutor
Acudir a la via civil es, pues la solución, para este experto el fallo del Supremo deja claro cuál será la tendencia de los próximos fallos con lo cual “lo lógico es que los abogados de Bankia no agotarán la via judicial porque serán condenados en costas, cantidad que crece en función de ciertos importes. Este dinero se podría evitar devolviendo el capital invertido a través de acuerdos extrajudiciales con los afectados”; indica.
Desde Aemec se recuerda que, mientras no se regulen en España las acciones colectivas, pieza esencial para resolver cualquier tipo de fraude masivo, será preciso entablar demandas individualizadas, asistidas por letrado y procurador, con anterioridad a que se produzca la prescripción de la acción judicial, hecho que quizá no pueda demorarse más allá de mayo del presente año. “Este fallo da confianza en el sistema jurídico y deja claro que las estafas no salen gratis para nadie. Al final te acaba dando la razón”, señala Arredondo. Para este jurista este tipo de decisiones refuerza la confianza de otros inversores extranjeros que contemplan el crecimiento de la economía española. “El mensaje es que en nuestro país también se persigue el fraude, realmente”; indica.
Nuestra interlocutor nos advierte que hay U n proceso penal abierto por el tema Bankia, cuando el Juzgado Central de Instrucción núm. 4 de la Audiencia Nacional, en virtud del Auto de fecha 1 de abril de 2013, admitía la personación de la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC) en el procedimiento penal que se sigue con ocasión de la salida de Bankia a Bolsa (procedimiento Diligencias Previas 59/2012). La personación se hacía en nombre y representación de más de 1500 accionistas afectados que AEMEC ha reunido en la Agrupación de Accionistas e Inversores de Bankia. Nuestro Código Penal ya contempla la falsedad de cuentas en el artículo 290,” pero en la salida a Bolsa se puede aplicar el 282 bis cuando habla de salir al mercado bursátil de forma irregular al captar ese capital”.
Sentencia que genera jurisprudencia
Desde Arriaga Asociados, despacho que tiene 25.ooo afectados por la OPV de Bankia la valoración de estos fallos es la siguiente:” Esta sentencia del alto tribunal tendrá importantes consecuencias en futuras reclamaciones de accionistas de Bankia. Por un lado, la resolución fue dictada en pleno, por lo que genera jurisprudencia y por lo tanto, a partir de ahora, todos los jueces deberán seguir el mismo criterio del Tribunal Supremo.” Desde esta firma legal se advierte, además que se trata de una sentencia que se ha tramitado y resuelto por la vía civil y es totalmente independiente del juicio penal que encausa a el Sr. Rodrigo Rato.
Si uno entra en la web de este despacho, ya encuentra información de primera mano del citado fallo del Tribunal Supremo y del proceso que por la vía civil se puede poner en marcha para reclamar ese dinero. También se indica que Bankia ha perdido el 93% de las demandas planteadas en los tribunales civiles, por su salida a Bolsa en 2011. La información en el folleto informativo contenía datos que no se ajustaban a la verdadera situación económica de Bankia, y por tanto, de haberlo sabido nadie hubiera comprado sus acciones.
Para letrados de este bufete “este fallo del Tribunal Supremo no obliga a Bankia a devolver el dinero a todos sus accionistas, por lo que los inversores solo podrán recuperar sus ingresos si reclaman, cada uno de ellos, por la vía judicial, a través de un juicio civil. “Respecto a quién puede reclamar, nos indican que “tienen derecho a reclamar todos los accionistas de Bankia que recibieron información inexacta por parte de la entidad, incluso aquellos que en su momento vendieron sus acciones y perdieron dinero. Pueden acogerse también a la reclamación los inversores institucionales.”
Para evitar posibles problemas con la prescripción del delito es recomendable iniciar las acciones judiciales antes del 25 de mayo de 2016, después de esta fecha todavía será posible reclamar, pero con menos posibilidades de ganar el juicio. “Esa fecha está pensada mirando al artículo 1300 del Código Civil en cuanto a prescripciones” nos comentan fuentes del propio despacho de abogados. De hecho el 25 de mayo del 2012 fue cuando se suspendió la cotización bursátil de Bankia, a petición de la propia entidad.”. Fuera de esa fecha, habrá que demostrar que uno no se dio cuenta del mencionado engaño.
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