Juan Ignacio Navas Marqués
- Reconoció en el juicio haber asesorado cuando lo había negado previamente
- Se las colocaron como producto seguro y plenamente disponible
- Canjearon por acciones de Bankia “ante el temor a perderlo todo”
El juzgado nº 39 de Barcelona condenó el pasado 10 de enero a Banco Sabadell a devolver los 45.000 € de preferentes de Bankia adquiridos por un pequeño empresario y su mujer, una joven auditora. El banco aduce que los clientes tenían formación suficiente para comprender los riesgos del producto. La defensa argumenta que ser apoderado de una compañía dedicada a la comercialización de productos químicos, farmacéuticos y cosméticos “no te convierte en experto financiero”. En cuanto a su mujer, de 23 años, auditor junior, “tampoco se puede afirmar que fuera una experta financiera”, señala la defensa.
“Además, les colocaron un producto complejo y de riesgo como un producto seguro y con plena disponibilidad”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
No se proporcionó información adecuada y suficiente sobre aspectos fundamentales del producto y sus riesgos. La misma empleada del Sabadell que colocó las preferentes de Bankia reconoció en el juicio que, aunque explicó las condiciones generales y los riesgos inherentes, no explicó los riesgos concretos.
Es esta falta de información la que lleva al juez a presumir vicio en el consentimiento con carácter excusable. “Se ofreció una información inexacta, incompleta, poco clara y sin antelación suficiente”, concluye la sentencia, que recuerda la doctrina del Supremo sobre la ‘asimetría informativa’ y la obligación de los bancos de ofrecer “un estándar alto de información’ cuando comercializan productos complejos y de riesgo. “Los bancos tienen obligación de informar; y no cuando se lo demande el cliente, sino de manera activa, según señala el Supremo; desgraciadamente, en este caso, no ocurrió”, señala Navas.
La ausencia de información es más grave cuando el banco ha practicado labores de asesoramiento, cuestión que niega reiteradamente, pero que termina confirmando en el juicio. “La ley obliga al banco que asesora a conocer al cliente, su perfil de riesgo, sus objetivos de inversión; también le obliga a ofrecerle un producto adecuado a su perfil y objetivos; desgraciadamente nada de eso se hizo en este caso”, lamenta el socio-director de navascusi.com.
El Sabadell se defiende apelando a la caducidad en la acción, es decir, la prescripción. El juez sin embargo le recuerda que el plazo de prescripción comienza a aplicarse desde el momento de la consumación del contrato, no de su perfección. Es decir, “desde que están perfectamente cumplidas las prestaciones de ambas partes y consumidos en su integridad los vínculos obligacionales que generó”, explica la sentencia.
Además, el Sabadell trata de defenderse también apelando a que el cliente no se quejó y accedió al canje por acciones de Bankia, confirmando así su voluntad. El juez recuerda que “no cobrar intereses no es confirmar”. Además, el socio-director de navascuci.com denuncia que accedieron al canje “ante el temor de perderlo todo”.
Así que finalmente el juez concluye la nulidad de la colocación, obliga al Sabadell a devolver los 45.000€ invertidos y condena al banco a costas. “Se pone fin a un verdadero infierno porque los clientes dejaron de cobrar intereses a los pocos meses de contratar y se vieron envueltos en un calvario financiero cuando sólo aspiraban a gestionar conservadoramente sus ahorros”, concluye Navas.