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Como consecuencia de un accidente la víctima puede requerir asistencia sanitaria futura por secuelas, un concepto indemnizable que cubre entre otras cosas prótesis, ortesis, ayudas técnicas, rehabilitación, etc. 

 

Indemnización por los gastos de asistencia sanitaria futura

La indemnización por los gastos de asistencia sanitaria futura recoge una serie de gastos directa o indirectamente relacionados con las secuelas de un accidente que la víctima y/o sus familiares deberán afrontar en el futuro.

“Los gastos de asistencia sanitaria futura compensan, respecto de las secuelas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, el valor económico de las prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario y ambulatorio que precise el lesionado de forma vitalicia después de que se produzca la estabilización de las lesiones y también aquellas prestaciones sanitarias que se produzcan en el ámbito domiciliario que, por su carácter especializado, no puedan ser prestadas con la ayuda de tercera persona prevista en los artículos 120 y siguientes.” Artículo 113. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Una parte de estos gastos se abonan directamente a los servicios públicos. La otra parte son abonados por la aseguradora a la víctima dentro de la indemnización, y se corresponden a gastos futuros de:

  • Prótesis
  • Órtesis
  • Reposiciones necesarias
  • Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
  • Gastos relacionados con la autonomía personal: ayudas técnicas, productos de apoyo
    • Adecuación de la vivienda
    • Perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad
    • Adecuación de vehículo
    • Gastos de ayuda de tercera persona: en función de las horas necesarias

Existen además informes sobre necesidades ortopédicas o de asistencia, elaborados como en el caso de los informes sociales por trabajadores/as sociales, que ponen recogen la proyección de las necesidades de asistencia sanitaria futura de las víctimas de accidentes.

Informes por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida como consecuencia de un accidente

La importancia de la especialización

Ruth Palmer, trabajadora social especializada en atención a víctimas de accidentes, que lleva desde los inicios de Asociación DIA desarrollando su labor y que ha coordinado durante años el Departamento de atención a víctimas nos explica por qué es tan importante el papel de la trabajadora social en la realización de los informes periciales sociales.

“Es importante que cada profesional se dedique a su área de formación y de experiencia. En el caso de la elaboración de informes periciales sociales, de los que depende buena parte de la indemnización para la víctima y/o sus familiares, es imprescindible que además de estar realizados por una trabajadora social, esta persona esté especializada en las víctimas de accidentes.” 

Desde Asociación DIA, Ruth Palmer lleva años elaborando informes periciales sociales, que recogen aspectos como las necesidades ortopédicas o de asistencia, de accesibilidad o transporte, el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, etc. Evaluar el contexto social y personal de la víctimas y de sus allegados es una tarea compleja y que requiere además una labor de campo importante.

“La trabajadora social, como profesional y como técnica, es quien tiene la capacidad de ver una realidad, analizar la situación, detectar las necesidades relativas a la salud, a las emociones, a la parte laboral, psicológica, familiar, legal, etc. de las víctimas y de sus familias. Y eso es lo que plasmamos en los informes. Sacamos a la luz una realidad muchas veces dramática, que inicialmente no se podía probar de otro modo, lo hacemos desde un punto de vista holístico poniendo en marcha, además, un plan de trabajo para minimizar las consecuencias del accidente”

La actualización de las cuantías indemnizatorias

Si bien las cuantías y límites indemnizatorios fijados en el Baremo de indemnización se actualizan de manera automática anualmente -a día 1 de enero- según el índice de revalorización de las pensiones, no sucede lo mismo con los gastos de asistencia sanitaria futura.

“la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.” Artículo 49. Actualizaciones, Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

A priori, parece algo sensato, no como sucede con el resto de cuantías -salvo las de lucro cesante y ayuda de tercera persona, que se regulan de otro modo-. Esto es algo que venimos denunciando por resultar realmente inexplicable:

“El pago de estas indemnizaciones es asumido por el sector asegurador, sector privado que no se ha visto reducido y, además, año tras año ve incrementadas sus primas de acuerdo con el IPC (lo que supone una contradicción en toda regla).” Explicaba Elena Fernández Cuadrado, abogada Y coordinadora del Departamento de atención a víctimas de Asociación DIA.




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