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AREA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO DOMINGO MONFORTE ABOGADOS ASOCIADOS.

Se desenvuelven las presentes reflexiones en relación a los criterios jurisprudenciales para la adecuada aplicación del criterio cronológico aplicable a los traumatismos cervicales leves, generalmente asociados al llamado latigazo cervical, que se establece el artículo 135.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

El artículo 135 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor recoge en su apartado 1.b) el criterio cronológico como a uno de los condicionantes para que las Entidades Aseguradoras asuman la responsabilidad de indemnizar las lesiones cervicales menores eventualmente producidas en el hecho de la circulación y cuyo diagnóstico se realiza con base en la manifestación del lesionado sin ser susceptible de verificación por  medio de pruebas médicas complementarias. Traumatismos cervicales como el denominado whiplash o esguince cervical es una lesión de la columna cervical que debuta generalmente tras la colisión de vehículos a motor, al producirse una forzada extensión o flexión del cuello y una violenta oscilación de la cabeza de delante hacia atrás o de atrás hacia delante unido a movimientos de lateralidad y torsión forzada del cuello y cuyos medios de diagnóstico cuando se está ante traumatismos cervicales leves parten de la sintomatología que manifiesta el perjudicado. La dicción legal del mentado criterio hace referencia  precisamente a que  la necesidad de que la sintomatología de lesión se inicie en un tiempo médicamente explicable, estableciendo especial relevancia a aquellos síntomas que aparezcan dentro de las 72 horas posteriores al accidente o bien a que el lesionado haya recibido atención médica en ese periodo de tiempo. Como aproximación a la problemática la  Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 23 de octubre de 2017 (nº 200/2017, rec. 258/2017) que establece que en el presente caso, el citado precepto no es de aplicación toda vez que nos hallamos ante un esguince cervical diagnosticado en el Servicio de Urgencias tras el oportuno reconocimiento médico y la realización de prueba complementaria consistente en Rx en la que se aprecia "rectificación de la lordosis fisiológica, destacan signos degenerativos en col cervical. Resto de Rx sin hallazgos". Siendo a su vez confirmado el diagnóstico en el Servicio de Rehabilitación del mismo centro hospitalario, tras nuevo reconocimiento médico”. A su vez, la misma sentencia establece que el artículo 135 TRLRCSCV se limita a establecer criterios orientativos de diagnóstico, y está previsto para los casos en que la lesión haya trascendido únicamente por la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor sin que tal lesión sea susceptible de verificación. Supuesto que es distinto al presente.

Como vemos y seguiremos desarrollando estamos ante un criterio meramente orientativo que puede ser desvirtuado y excluido por la realidad que ofrezcan pruebas de diagnóstico y que se puedan conectar causalmente con el hecho lesivo, el  desarrollo del criterio cronológico está ligado a que la sintomatología aparezca en un tiempo médicamente explicable o bien que el lesionado reciba asistencia médica estableciendo para ambos supuestos el plazo de 72 horas como referencia. Sin embargo, la jurisprudencia se decanta hacia una interpretación laxa de este plazo, pudiendo ser superado cuando existe un evidente nexo causal cronológico entre el accidente de tráfico y la sintomatología padecida por el lesionado. En este sentido se pronuncia la más que actual Sentencia de la sección 7ª Audiencia Provincial de Asturias de 22 de abril de 2022 (nº 200/2022, rec. 44/2021) al ratificar que “tal diferencia horaria con relación a las 72 horas señaladas en dicho precepto legal, es un dato que por sí sólo no puede llevarnos a alcanzar tan drástica decisión. Es más, la dicción legal, lo que indica es que "En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo". De hecho, cuandoDª  Francisca acude al HUCA, refiere desde el accidente dolor cervical creciente, parestesias faciales y braquiales bilaterales y nauseas. Constatándose en su exploración física: movilidad activa y pasiva del cuello limitada por dolor; musculatura paravertebral contracturada a nivel cervical y dolorosa a la palpación profunda; y dolor a la palpación de apófisis espinosas cervicales. No resultando de la prueba de RX cervical, hallazgos de interés. Siendo el diagnóstico "cervicalgia postraumática" (doc. 4 demanda). De igual modo, D. Isidoro, refiere dolor en codo derecho (ocupaba el asiento del copiloto) y cuello con limitación de la movilidad activa que había tratado con voltaren sin mejoría y parestesias bilaterales en extremidades superiores. En la exploración física, se recoge movilidad activa y pasiva del cuello limitada por dolor; musculatura paravertebral contracturada a nivel cervical y dolorosa a la palpación profundando. Sin hallazgos de interés en la prueba de RX. Siendo el diagnóstico "cervicalgia postraumática y contusión en codo derecho" (doc.5). Datos que permiten concluir, en contra de lo resuelto en la instancia, que sí concurre el nexo causal cronológico entre el accidente de tráfico y la sintomatología y patología padecidas por los actores, toda vez que tales diagnósticos no se han basado en una mera sintomatología subjetiva, aun cuando no resultase objetivada a través de la prueba de RX practicada, como se afirma en aquella, en cuanto se ha objetivado por los facultativos la existencia de contracturas y contusión en codo derecho en D. Isidoro que, en principio, se localizan en zonas corporales afectadas por la mecánica del accidente, siendo objeto de análisis posterior, en cuanto discutido en el recurso, sí aquellas podrían estar justificadas por otra patología previa. 

Además, la jurisprudencia entiende que la superación del plazo de 72 horas no puede suponer, per se, motivo suficiente de rehúse de responsabilidad de las lesiones cervicales originadas tras un accidente de tráfico, siempre y cuando dichas lesiones queden encuadradas en los demás criterios de causalidad genérica –exclusión, topográfico e intensidad- del artículo 135 TRLRCSCV. En esta línea se pronuncia la Sentencia de la Sección 3 ªAudiencia Provincial de Navarra (nº 708/2021, rec. 1251/2019) que aborda la cuestión y resuelve con los criterios de prevalencia que se deben tener en consideración y así se declara: “ Siendo el primer motivo de recurso la determinación de si en el caso que nos ocupa se ha cumplido con el criterio cronológico exigido en el art 135 Ley 35/2015 (EDL 2015/156576) al haber transcurrido más de 72 horas desde que se produjo el accidente y se manifestaron los síntomas, debemos remitirnos al tenor literal del precepto que lo que exige es que la sintomatología aparezca en un tiempo "médicamente explicable". Para concretar dicho requisito se considera de especial relevancia o bien que los síntomas se hayan manifestado dentro de las 72 horas posteriores al accidente o bien que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

Es cierto que en el presente caso no existe prueba que acredite que los síntomas aparecieran en ese plazo de 72 horas (no existe ninguna prueba que nos permita considerar probado que antes hubiera efectuada una llamada de teléfono al centro médico;, ya que lo único que podemos dar por acreditado es que no acudió al médico hasta el 31 de mayo.

Sin embargo entendemos que ello no es suficiente para poder concluir que la sintomatología no ha aparecido en un tiempo "médicamente explicable" y que por tanto no se ha cumplido el criterio cronológico, debiendo ser posible acudir a otros criterios de valoración que permitan considerar acreditada dicha relación de causalidad, no siendo por tanto el único, el que de forma automática, los síntomas se hayan manifestado dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

Así lo recoge por ejemplo la SAP de Guipúzcoa 249/2016, de 20 de octubre (EDJ 2016/225147), donde viene a decir que la falta de criterio cronológico por aparición de los síntomas pasadas las 72 horas no deberá llevar automáticamente a negar la presencia de la relación causal entre el hecho traumático y la lesión cuando de la valoración de los otros criterios y la intensidad con la que se manifiestan permitan concluir al juez en su existencia.

Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha 14 de diciembre de 2016, declara que: "por lo que al criterio cronológico atañe, que la circunstancia de que la lesionada hubiera sido objeto de atención médica más allá de las 72 horas posteriores al accidente, no quiere decir que no se hubieran manifestado los síntomas dentro de ese lapso de tiempo, sobre todo si se pondera que el día 12 de junio fue viernes y la demandante no tuvo que volver a su actividad laboral hasta el lunes 15, momento en que la sintomatología se reveló en toda su extensión".

También se manifiesta en sentido parecido la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia número 565/18 de 13 de diciembre (EDJ 2018/694097).

Se hace necesario por tanto una nueva valoración de la prueba practicada con el fin de determinar si es posible concluir que las lesiones reclamadas por la actora tengan o no su origen en el accidente ocurrido. En este sentido y antes de valorar la prueba practicada en autos, consideramos esencial poner de manifiesto que en ningún caso se ha acreditado que con anterioridad al 24 de mayo de 2017 fecha del accidente, la Sra. Graciela tuviera cualquier tipo de lesión semejante a la que ahora nos ocupa. Destacamos en este sentido el informe médico de la Dra. Victoria de 22 de octubre de 2018 poniendo de relieve que no constan visitas con motivo de dolor cervical previamente.

Valorando ahora los documentos aportados en autos, destacamos en primer lugar que ya en el primer informe elaborado por la Dra. Modesta se dice que la contractura paravertebral cervical derecha y de trapecio derecho que sufre es consecuencia del accidente de tráfico. Puede ser que dicha manifestación fuera realizada por la propia Sra. Graciela, pero en ningún momento se ha puesto en duda por la Dra. Modesta que así lo recoge en el informe.

A partir de entonces es visitada por otros médicos, concretamente el Dr. Diego en junio y agosto de 2017 y por la Dra. Adelaida en la unidad de rehabilitación referenciando ambos el accidente de tráfico como causa de las lesiones.

Por todo ello y aun cuando se ha superado el plazo de 72 horas fijado en el artículo 135 de la ley 35/2015, entendemos que el resto de prueba obrante en las actuaciones permite considerar acreditado que la lesión sufrida por la actora ahora recurrente tiene su origen y causa en el accidente ocurrido el día 24 de mayo.

Nos referimos en este sentido a la SAP de Barcelona, sección 1ª, nº 33/20 de 3 de febrero que en un caso análogo al presente señala igualmente que "La apreciación del criterio cronológico precisa de un examen detallado de la prueba médica aportada a los autos para dilucidar si es posible conectar causalmente las lesiones reclamadas con el siniestro de autos, a pesar de que los lesionados acudieran al centro médico transcurridas 83 horas del siniestro, es decir fuera del criterio de las 72 horas que el texto legal marca como indicio favorable para apreciar la concurrencia del expresado criterio cronológico...La documentación médica reseñada lleva a esta Sala a discrepar de la conclusión de la instancia y a entender cumplido el criterio cronológico de causalidad porque en ninguno de los informes se plantea por los facultativos médicos la menor sospecha de que las dolencias que presentaba el paciente pudieran no ser causalmente derivadas del accidente sufrido el día 31 de diciembre de 2016, y esta relación causal se reitera por los facultativos a lo largo de todo el periodo de curación, por lo que entendemos inadecuado atender exclusivamente al informe pericial aportado por la parte demandada que niega esta relación causal en base al tiempo transcurrido, pues es de general y común conocimiento que este tipo de dolencias pueden no manifestarse inmediatamente después del golpe. A ello debemos añadir que el tratamiento ha tenido continuidad en el tiempo, ya que cada informe enlaza con el anterior y programa visita posterior, lo que evidencia que se trata de una única dolencia mantenida en el tiempo y tratada en función de la evolución que iba presentando".

O la Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Salamanca de 20 de septiembre de 2019, (nº 444/2019, Rec. 126/2019):

“Se alega que existe error porque no se cumple el criterio cronológico ya que el accidente ocurre el día 26 de Febrero de 2.016, y que en ese año Febrero tiene 29 días, por lo que ocurrido el accidente a las 18 horas, acude al médico por primera vez el 1 de Marzo a las 21' 30 horas, es decir, a las 100 horas de ocurrido el accidente, en consecuencia no se cumplen las 72 horas a que hace referencia la letra b) del apartado 1 del artículo que hemos transcrito

Sin embargo, esta Sala considera que no puede prosperar el motivo de apelación interpuesto ya que tenemos que señalar que la veracidad del accidente no es objeto de controversia, ni tampoco que el mismo tuvo lugar el 26 de febrero de 2016, sobre las 18:00 horas, acreditado mediante la prueba documental aportada al procedimiento. La intensidad del golpe, lo demuestran los daños, con los que resulto el vehículo propiedad del actor, criterio de intensidad. La forma en la que se produce el accidente determina la compatibilidad del tipo de lesión padecido por la actora, -con el siniestro, criterio topográfico. No se ha acreditado por otra parte la existencia de otra causa que justifique la patología que se le detecta a la actora, criterio de exclusión.

La lesión le es diagnosticada tras acudir la actora el día 1 de marzo de 2016 a las 21:30 horas al Hospital Nuestra Señora de la Montaña de Cáceres a las 21:30 horas, donde ya se hace referencia a molestia cervical desde el momento del accidente.

Por tanto aunque se sobrepasen unas horas, las 72 que marca el criterio cronológico, la valoración conjunta de los distintos criterios que han de ser tomados como referentes para determinar el nexo de causalidad entre la colisión y las lesión padecida por la actora, nos hacen compartir la valoración de la Magistrada de Instancia, máxime cuando en el informe médico presentado por la parte actora se señala que "En la Rx se apreció mínima rectificación cervical, y en RM mínima Discopatía C5-C6 (Doc. 4 y Doc. 5)."

“Pericial médica que por otra parte es la única que consta en autos y por tanto no se ha practicado prueba contradictora, que desvirtúe las conclusiones de dicho informe, que posteriormente ha sido ratificado en la vista.”

En conclusión,  la exclusión indemnizatoria sustentada en el criterio cronológico del artículo 135 TRLRCSCV, ha sido interpretada en supuestos de superación del plazo (72 horas) condicionado a su conexión causal con el hecho lesivo como consecuencia del accidente de tráfico cuando las lesiones cervicales se documenten en informe médico y cumplan los parámetros topográficos de compatibilidad de la lesión con la dinámica accidental  y de la biomecánica accidental, intensidad del impacto.




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