Carpeta de justicia

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Estos días se están registrando en puntos de todo el país temperaturas bajas a causa de una ola de frío polar. Heladas, lluvia, nieve, vientos gélidos…Son muchas las inclemencias que se pueden vivir durante el período invernal, sobre todo en grandes olas de frío como la actual. Por ello, es importante aumentar al máximo la precaución tanto al volante como si somos peatones.

¿Qué pasa si, a pesar de todo, sufrimos un accidente a causa de las inclemencias del tiempo? ¿Se puede reclamar una indemnización?

¿Me pueden indemnizar por un accidente de tráfico en una ola de frío?

En el caso de un accidente de tráfico, si la culpa de este accidente es imputable a la Administración de que se trate, sí se puede reclamar. No obstante, es importante que podamos demostrar que ha sido el mal estado de las carreteras lo que ha provocado el accidente, lo que se conoce como carga de la prueba, que se tramita a través de reclamación patrimonial.

Cuando, efectivamente, consideremos que el accidente se ha producido por el mal estado de la vía, lo mejor es avisar en ese momento a la Policía o Guardia Civil, para que lo sucedido quede reflejado en un parte o atestado. Si no se consigue elaborar el parte, es recomendable al menos recopilar todo tipo de pruebas que nos puedan ayudar: tomar fotografías de la carretera, pedir los datos de contacto de personas que puedan ser testigos...Todo lo que creamos que pueda sernos útil como prueba.

¿Puedo reclamar por caídas y otros accidentes en vías públicas a causa del frío?

Ante fenómenos meteorológicos como una ola de frío, los ayuntamientos deben tener un plan de respuesta ante riesgo de heladas y nevadas en época invernal, que servirá como hoja de ruta en el caso de que sea necesario, y consiste principalmente en la limpieza de las vías públicas según su nivel de importancia, así como en esparcir sal para evitar la formación de hielo.

Caídas, resbalones, fracturas...Si sufrimos un accidente por culpa del mal estado de una calle en una ola de frío, como también pasa en el caso de un accidente de circulación, solo podremos reclamar al Ayuntamiento una indemnización por los daños sufridos en el caso de que podamos demostrar que el ayuntamiento no ha cumplido con su obligación de seguir los protocolos.

El Consejo de Estado, mediante Dictamen de 28 de mayo de 2009, establece para un caso de una caída por esta causa que “los peatones deben extremar su cuidado, utilizar calzado adecuado y evitar ciertos recorridos para impedir caídas y golpes cuya indemnización no recae sobre la Administración al no configurarse ésta como una aseguradora universal. En supuestos de hecho como el presente, en el que las circunstancias meteorológicas, la hora y la fecha son las determinantes de unas circunstancias adversas que escapan del poder de previsión y prevención de la Administración, no puede imputarse la producción del daño a la misma, debiendo los particulares asumir las consecuencias de su propia deambulación”.

Ello significa que, en casos de fuerza mayor, no se puede establecer responsabilidad para la Administración, ya que existen circunstancias que se escaparían de su control y por lo tanto no serían su responsabilidad.

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