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  • El siniestro se originó por el “elevado consumo de anfetamina” del acusado, “unido a la situación de cansancio” y el uso de WhatsApp durante la conducción

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 5 años y un día de prisión a un conductor que, bajo los efectos de las drogas consumidas, provocó un accidente en enero de 2020 en la N-121-A, a la altura del término municipal de Anué, en el que fallecieron dos personas y tres más resultaron heridas.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la Audiencia considera al acusado, A. M. L., de 36 años, autor de un delito de conducción temeraria bajo la influencia de drogas, en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave y tres delitos de lesiones por imprudencia. El tribunal estima en su conducta con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, ya que con anterioridad al juicio consignó 25.000 euros para que se pusieran a disposición de las víctimas. 

Sobre las 19.53 horas del 11 de enero de 2020, el encausado conducía un vehículo todoterreno por la carretera N-121-A (Pamplona-Behobia), procedente de Hondarribia en dirección Pamplona. La noche anterior, según se considera probado, “había consumido anfetamina en notable cantidad”. 

El elevado consumo de esa droga, según recoge la resolución judicial, le produjo una sensación de “agotamiento y pérdida de atención”, lo que determinó que realizara “una conducción irregular con maniobras extrañas”, como frenar en una recta cuesta arriba en la que no había ningún obstáculo o peligro, frenar con indecisión, invadir un poco con las ruedas el carril contrario e invadir el arcén con las dos ruedas laterales derechas. 

Debido al elevado consumo de anfetamina descrito, unido a la situación de cansancio producida por el hecho de no haber descansado la noche anterior y mantener intentos y extensos contactos a través del sistema de mensajería WhatsApp, el procesado invadió el carril contrario sentido Behobia (Guipúzcoa), que era de aceleración, y colisionó frontalmente con un vehículo que tenía adosado un remolque portacoches, sobre el que iba cargado otro turismo.  

Este coche y su remolque salieron proyectados hacia su margen derecho. A consecuencia del impacto, perdió en su trayectoria la carga del remolque, que chocó contra la barrera de protección —bionda— de dicho margen derecho sentido Behobia. 

Instantes después, otro vehículo que se aproximaba circulando en sentido Behobia por el carril derecho no pudo evitar chocar contra la parte delantera izquierda del primer turismo arrollado. 

Fallecieron dos jóvenes de 19 y 20 años 

El remolque se desenganchó, salió desplazado hacia la izquierda, invadió el carril contrario —sentido Pamplona— y chocó contra un camión articulado. Su conductor resultó ileso. 

A consecuencia del impacto a raíz de la primera colisión frontal provocado por el vehículo del inculpado, fallecieron dos ocupantes, el conductor, de 20 años, y el pasajero que viajaba en el asiento trasero izquierdo, de 19 años.  

También resultaron heridos el copiloto de ese coche, así como los ocupantes de otro turismo implicado en la colisión múltiple.  

En el juicio, celebrado los pasados 12, 13, 14 y 15 de septiembre, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares solicitaron 6 años de prisión para el acusado, mientras que la defensa reclamó una pena de 2 años.  

La Sección Segunda de la Audiencia asegura que “la grave conducta reprochable” al condenado originó la muerte de dos personas y heridas de diversa consideración a otras tres.  

Los magistrados llegan a la conclusión de que el accidente se debió al “elevado consumo de anfetamina”, “unido a la situación de cansancio producida por el hecho de no haber descansado la noche anterior y mantener los intentos y extensos contactos a través del sistema de mensajería WhatsApp”.  

Con anterioridad al juicio la compañía aseguradora del procesado ya había abonado las indemnizaciones por los fallecimientos. Ahora, tras la sentencia, la Audiencia establece que el inculpado satisfaga las siguientes cantidades: a un   hermano de uno de los fallecidos 5.220,75 €; a otra perjudicada 93.973,52 € por perjuicio personal básico, 417,66 por perjuicio personal patrimonial y 14.345 por lucro cesante; y a otro herido 79,02 por el día de pérdida temporal de calidad de vida grave, 2.081,64 por los días de pérdida temporal de calidad de vida moderado y 663,81 por los días de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida básico.




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